gemi, susi.
Decís que NO tenéis Estatutos (yo tampoco) pero SÍ tendréis, o podéis pedir en el Registro de la Propiedad, la Escritura de División Horizontal. Mirad esto:
“Los gastos comunes de la finca, de acuerdo con la nueva Ley, serán repartidos de acuerdo con la cuota o coeficiente señalado en la escritura de propiedad horizontal o en el de compra-venta de la vivienda”.
Salvo mejor opinión, pero, por favor, con fundamento.
Hola gemi.
Dices que se acordó que dos propietarios pagarais por coeficiente y el resto por igual; entonces para aprobar que tú y el otro paguéis “por igual” deberéis estar, vosotros, de acuerdo, sino es imposible (NO hay UNANIMIDAD), y ¡NADIE! Te puede OBLIGAR a pagar más de lo que dice la Ley, (pago según cuota de participación).
Mi comunidad esta formada por 17 casas adosada, no tiene estatutios y esta constituida desde el año1991, donde todos pagaban a partes iguales los gastos, yo me incorpore más tarde y solicité pagar por coeficientes pues hay bastante diferencia en las cuotas de participación entre las casas, desde el año 1998 se acordo que dos vecinos pagaramos por cuota y el resto a partes iguales. En la actualidad se va a convocar una reunión para o pagar todos por cuotas o todos a partes iguales. ¿pueden obligamer a pagar a partes iguales cuando mi cas tienen una cuota de 3,07 frente a otras de 5.25? Que se requiere para dicho acuerdo mayoria o unanimidad?
muchas gracias maria rosa, que pena que puedas ver la cara que se le va a quedar a mi administrador cuando vea que voy un pelin documentada.
Tranquila ya te la describiré
Hola Luci. Yo he encontrado: “Mis sentencias judiciales preferidas” ( sin comillas) en Googles y MSN.
Resumen de sentencias (las tengo integras, por si las quieres). En la pagina de Justa y en este Foro hay alguna.
BDB TS 14152/2004 Fecha: 16 de noviembre de 2004
Órgano: Tribunal Supremo. Ponente: ANTONIO ROMERO LORENZO Sentencia: 1094 / 2004
Recurso: 3146 / 1998 Rollo: 3146 / 1998
RESUMEN:
El hecho de que durante siete u ocho años no hayan sido impugnadas las cuentas realizadas por la administración de la Comunidad conforme a un sistema igualitario, en modo alguno significa que haya existido un acuerdo inequívoco de los copropietarios dirigido a modificar los estatutos que, como acto propio, sería vinculante para todos los que lo hubiesen adoptado.
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BDB AP Tenerife 16808/1999
Fecha: 27 de noviembre de 1999 Órgano: Audiencia Provincial de Tenerife Sala: Sala de lo Civil, Sección 1
Ponente: PILAR ARAGON RAMIREZ Sentencia: 997 / 1999
RESUMEN:
Impugnación y petición de nulidad de acuerdos adoptados en junta ordinaria de comunidad de propietarios por ser contrarios a estatutos de comunidad y art. 9.5 de la Ley de la Propiedad Horizontal. No hay exclusión en el pago de cuotas participativas en gastos generales.
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BDB AP Huesca 30407/2002 fecha: 23 de octubre de 2002
Órgano: Audiencia Provincial de Huesca
Sala: Sala de lo Civil-Penal, Sección Única
Ponente: ANTONIO ANGOS ULLATE Sentencia: 235 / 2002 - Rollo: 14 / 2002
RESUMEN:
Impugnación de acuerdo de comunidad de propietarios sobre liquidación de cuentas. Nulidad del acuerdo por ser contrario a la ley, concretamente al artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual dispone que cada propietario sólo está obligado a contribuir a los gastos generales con arreglo a la cuota de participación fijada en el título.
Doy por sentado que en algún sitio debe reflejarse a quien/es afecta cada gasto general; de lo contrario, si la comunidad decide comprar p.e. adornos navideños ¿como saben los propietarios de las plazas de garaje si tienen obligación de pagarlos?
Para Lego:
Das por sentado, que cuando se aprueban los presupuestos anuales, tambien se aprueba la parte que deben satisfacer cada propietario.
Pues no es asi, en muchas Comunidades se aprueba el presupuesto (superior al anterior) y no se recoge en acta la nueva cuota anual o mensual de cada propietario. Tampoco se le comunica por circular con posterioridad al acta.
Puede darse el caso, que algun propietario (al no estar recogido en acta ni comunicado por el Administrador), siga pagando la cuota del año anterior, pero la Comunidad entonces lo incluira en la lista de morosos por la diferencia.
Y bien que os está tomando el pelo. Si dices que en tu comunidad no se aprueba el presupuesto ordinario, no estais obligados a pagar nada (excepto los presupuestos extraordinarios -derramas- que aprobeis).
Maria Rosa y en donde puedo ver todas esas sentencias? Me interesaría más que nada para hablar con el administrador y dejarle las cosas claritas y que deje de tomarnos el pelo.
Lego hablas de impugnar los presupuestos ordinarios, lo siento pero en mi comunidad no hay presupuesto de nada.
Sólo sabemos que actualmente pagamos 70 euros al mes por vecino (30 € de comunidad y 40 € del cambio del ascensor por orden de industria) y los locales por supuesto nada de nada y así estan todos tan felices.
Si no has impugnado los presupuestos ordinarios, en los cuales debe reflejarse la parte que debe satisfacerse por cada propietario, DIFÍCILMENTE PODRÁS IMPUGNAR SU LIQUIDACIÓN.
En cuanto al consentimiento tácito de la modificación de coeficientes, la doctrina del Supremo es clara, pero es reciente, y te puedes encontrar autores como Loscertales que defendían esta modificación tácita por la mera aceptación del presupuesto.
Hola susi, gracias. Ahora mis obligaciones de mujer trabajadora y ama de casa me reclaman pero ya te diré .....
Sabes que NO soy especialista en Leyes, simplemente me sé al dedillo la LPH (Ley de Propiedad). Me interesé, después de ver que lo que ocurría en mi Comunidad carecía de lógica y sentido común; y, ¡las cuentas…!, ni te cuento. He encontrado una secuencia de denuncias en una misma Comunidad, creo, muy interesante.
Ya diré como encontrarlo. Te adelanto esto:
Colección de Sentencias Judiciales relacionadas con un edificio de Madrid
La Comunidad de Propietarios de Madrid y su Administrador de Fincas colegiado, no repercuten todos los gastos del edificio a los locales comerciales de la finca y, por lo tanto, estos gastos incrementan los gastos de las viviendas.
Se acude a la vía Judicial para que todos los gastos comunes del edificio se repercutan por el coeficiente que las viviendas y locales comerciales tienen asignados en el Registro de la Propiedad número 14 de Madrid. Ver Sentencia: Menor cuantía 128/2000 (ganan los comuneros demandantes)
Como no creen oportuno pagar la minuta de abogado y procurador de la parte contraria recurren la sentencia 128/2000. Ver Recurso de apelación Audiencia Provincial de Madrid 697/2001
Por segunda vez se acude a la vía Judicial para que todos los gastos comunes del edificio se repercutan por el coeficiente que cada piso y local comercial tiene asignado en el Registro de la Propiedad número 14 de Madrid y se cumpla la Sentencia Judicial 128/2000. Ver Sentencia: Juicio ordinario 524/2001 (ganan los comuneros demandantes)
Y por tercera vez.... Ver Sentencia: Procedimiento ordinario 528/2003 (Esta Sentencia ha sido recurrida por la Comunidad de Propietarios)
Y por quinta vez..... Parece que se llega a un acuerdo. Ver Acuerdo Judicial
Y como no se cumplen las Sentencias Judiciales ni los acuerdos hay un nuevo juicio. Ver admisión a trámite de la demanda.
Un saludo.
PD. Ciertamente, en la página de Justa puedes encontrar mucho.
Impugnar las cuentas con cambio de coeficientes no servirá de nada si antes no impugnaste los presupuestos, y encima has consentido esa modificación pagando mensual o trimestralmente ese presupuesto.
Algunos consejos pueden causar más quebraderos de cabeza que el propio problema.
¿Que "ganas el juicio seguro"? yo diría que si sólo impugna las cuentas, no.
Susi, quieres saber más sobre la LPH, metete en mi web, valcap.es y leete todo lo que tienes, articulos, jurispruedencia, modelos, etc. Pero por mucho que leas, la práctica diaria es lo que te marca el rumbo y lo que dice el TS
Gracias maria rosa, es seguro que no hay estatutos.
Pero otra pregunta si no te importa:
Como te digo no estoy nada puesta en esto pero voy leyendo y leyendo lo que poneis en los mensajes y según tengo entendido hasta los estatutos se pueden modificar, eso sí con la aprobación unanime de todos los propietarios. Estoy en lo cierto?
No es mi caso ya que como te digo no hay estatutos, pero me gustaría saber un poquillo de estos temas.
A tí te veo muy puesta según veo en tus mensajes entiendo que ni tu ni Lorea sois abogadas, pero realmente veo que por lo menos en leyes controlas un montón.
De donde sacas toda esa información? me gustaría poder tener tu habilidad para encontrarla pero por más que busco sólo encuentro la LPH. Gracias.