¿Cual es la justificación legal por la que la LPH indica que la cuotas se deben pagar en función del coeficiente de cada propietario? ¿No tenemos todos los vecinos los mismos servicios, independientemente del coeficiente?.
En mi comunidad lo quieren cambiar para que todos paguemos la misma couta.
Hombre logicamente los servicios son los mismos pero el uso de los servicios no es el mismo. Un piso pequeño solo tendrá un baño, uno grande seguro que alguno más. Un piso pequeño tendra menos proporcion si se quema el edificio y el seguro indenniza que uno grande, ¿crees que es logico que el piso grande pague como el pequeño,pero si ocurre eso a ese piso se le indennice con mayor cantidad? y así te podria poner más ejemplos. Los pisos pequeños en metros construiodos tienen menos y por lo tanto menos proporción en las zonas comunes del edificio.
Para cambiar la cuota y se pague por partes iguales, no se olvide, que se tiene que hacer por unanimidad, que signifca por todos los propietarios del edificio.(plazas de garaje, viviendas, trasteros y locales)
Efectivamente, como dice Justa cada piso tiene un coeficiente que puede o no coincidir con los demás, va en función de la superficie útil del piso y también en ocasiones va en función de la altura de la vivienda. En un piso grande suelen vivir más personas (hacen más gastos de ascensor, luz etc...un piso alto planta 9ª hace más gasto de ascensor que un 1º) y deben de pagar más. Los coeficientes de todas las viviendas figuran en el título constitutivo de la finca que hizo en su día el promotor (se encuentra en el registro de la propiedad). Se necesita la unanimidad el 100% para poder cambiarse ya que su cambio afecta a todos.
Una preguntita referente a este tema, yo desconozco si en mi comunidad en su dia se presento a votación o no porque llevo poco tiempo en este piso, pero el caso es que se paga todos por igual, según mi escritura y mi coheficiente veo que tengo que pagar mucho menos de lo que estoy pagando.
En el supuesto de que en su día se hiciese legalmente y se aprobase por unanimidad que todos pagasemos por igual, a fecha de hoy puedo yo solicitar que se vuelva a cobrar por coheficintes, ya que yo en aquella epoca no vivía aquí?
Mucho me temo que no ya que usted al comprar el piso ha haceptado todas la condiciones pactadas por la comunidad en su día y más si furon po unanimidad. No obstante si no está segura pídale al presidente el estatuto (si es que tiene) o las actas de ese acuerdo. Si no aparecen o no figura, coméntele que no es conforme con la cuota a pagar y que debe regirse por la Ley de Propiedad Horizontal, la cual regula que los gasto comunitarios deben ser por coeficientes de participación. Seguro que hará amigos a partir de ahora.
Mi comunidad no tiene estatutos, se rige sin más por la LPH, lo del acta ya no estoy tan segura de si existe pero viendo como funciona todo pienso que tampoco.
De todas formas según indican en otros post del foro, los acuerdos tomados por las comunidades de vecinos no quiere decir que obliguen a la persona que compra la vivienda, y en todo momento puede mostrar su descontento y solicitar que se cambien en este caso concreto opino que si el anterior propietario estaba conforme con pagar a partes iguales no quiere decir que yo tenga que hacerlo y que puedo solicitar que este punto se modifique y se presente de nuevo a votación. ¿Cree que los vecinos que pertenecen a mi misma mano y que tiene el mismo coheficiente que yo, cuando vean que están pagando muchísimo más de lo que les corresponde no me apoyarán?
Además yo vivo aquí hace 4 años, y desde entonces se han ido vendiendo casi todos los pisos, digamos de los de siempre sólo quedan 3 vecinos de 14.
Todo lo que no conste en el Registro de la Propiedad, no es de obligado cumplimiento para un nuevo propietario.
Presente escrito por burofax, dirigido al Presidente de la Comunidad, solicitando que en la proxima Junta, se incluya el tema de reparto por coeficientes.
Hola, JMfernandezz.
La justificación legal, precisamente, es esa: “que la LPH indica que las cuotas se deben pagar en función del coeficiente de cada propietario” (Por lo mismo que dice Justa).
Hola susi. Si NO tenéis Estatutos que digan lo contrario, la LPH (Ley de Propiedad Horizontal) dice:
Artículo 3
En el régimen de propiedad establecido en el artículo trescientos noventa y seis del Código civil corresponde al dueño de cada piso o local:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado.
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. DICHA CUOTA SERVIRÁ DE MÓDULO PARA DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN EN LAS CARGAS Y BENEFICIOS POR RAZÓN DE LA COMUNIDAD. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local NO ALTERARÁN LA CUOTA ATRIBUIDA, QUE SÓLO PODRÁ VARIARSE POR ACUERDO ¡¡¡UNÁNIME!!!.
Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.
AHORA TENDRÁN QUE DEMOSTRARTE que ha habido (si hailo) ACUERDO UNÁNIME para modificar la aplicación de las cuotas de participación. Si NO es así, en la próxima Junta Ordinaria, muestras tu desacuerdo con las cuentas (QUE CONSTE EN ACTA) y si NO lo corrigen IMPUGNAS JUDICIALMENTE (en tiempo, 1 año, y forma). ¡El JUICIO LA GANAS SEGURO!.
Lo que dices en tu último mensaje es cierto. Salvo que ese acuerdo lo hayan pasado a los Estatutos.
Gracias maria rosa, es seguro que no hay estatutos.
Pero otra pregunta si no te importa:
Como te digo no estoy nada puesta en esto pero voy leyendo y leyendo lo que poneis en los mensajes y según tengo entendido hasta los estatutos se pueden modificar, eso sí con la aprobación unanime de todos los propietarios. Estoy en lo cierto?
No es mi caso ya que como te digo no hay estatutos, pero me gustaría saber un poquillo de estos temas.
A tí te veo muy puesta según veo en tus mensajes entiendo que ni tu ni Lorea sois abogadas, pero realmente veo que por lo menos en leyes controlas un montón.
De donde sacas toda esa información? me gustaría poder tener tu habilidad para encontrarla pero por más que busco sólo encuentro la LPH. Gracias.
Susi, quieres saber más sobre la LPH, metete en mi web, valcap.es y leete todo lo que tienes, articulos, jurispruedencia, modelos, etc. Pero por mucho que leas, la práctica diaria es lo que te marca el rumbo y lo que dice el TS
Impugnar las cuentas con cambio de coeficientes no servirá de nada si antes no impugnaste los presupuestos, y encima has consentido esa modificación pagando mensual o trimestralmente ese presupuesto.
Algunos consejos pueden causar más quebraderos de cabeza que el propio problema.
¿Que "ganas el juicio seguro"? yo diría que si sólo impugna las cuentas, no.
Hola susi, gracias. Ahora mis obligaciones de mujer trabajadora y ama de casa me reclaman pero ya te diré .....
Sabes que NO soy especialista en Leyes, simplemente me sé al dedillo la LPH (Ley de Propiedad). Me interesé, después de ver que lo que ocurría en mi Comunidad carecía de lógica y sentido común; y, ¡las cuentas…!, ni te cuento. He encontrado una secuencia de denuncias en una misma Comunidad, creo, muy interesante.
Ya diré como encontrarlo. Te adelanto esto:
Colección de Sentencias Judiciales relacionadas con un edificio de Madrid
La Comunidad de Propietarios de Madrid y su Administrador de Fincas colegiado, no repercuten todos los gastos del edificio a los locales comerciales de la finca y, por lo tanto, estos gastos incrementan los gastos de las viviendas.
Se acude a la vía Judicial para que todos los gastos comunes del edificio se repercutan por el coeficiente que las viviendas y locales comerciales tienen asignados en el Registro de la Propiedad número 14 de Madrid. Ver Sentencia: Menor cuantía 128/2000 (ganan los comuneros demandantes)
Como no creen oportuno pagar la minuta de abogado y procurador de la parte contraria recurren la sentencia 128/2000. Ver Recurso de apelación Audiencia Provincial de Madrid 697/2001
Por segunda vez se acude a la vía Judicial para que todos los gastos comunes del edificio se repercutan por el coeficiente que cada piso y local comercial tiene asignado en el Registro de la Propiedad número 14 de Madrid y se cumpla la Sentencia Judicial 128/2000. Ver Sentencia: Juicio ordinario 524/2001 (ganan los comuneros demandantes)
Y por tercera vez.... Ver Sentencia: Procedimiento ordinario 528/2003 (Esta Sentencia ha sido recurrida por la Comunidad de Propietarios)
Y por quinta vez..... Parece que se llega a un acuerdo. Ver Acuerdo Judicial
Y como no se cumplen las Sentencias Judiciales ni los acuerdos hay un nuevo juicio. Ver admisión a trámite de la demanda.
Un saludo.
PD. Ciertamente, en la página de Justa puedes encontrar mucho.
Si no has impugnado los presupuestos ordinarios, en los cuales debe reflejarse la parte que debe satisfacerse por cada propietario, DIFÍCILMENTE PODRÁS IMPUGNAR SU LIQUIDACIÓN.
En cuanto al consentimiento tácito de la modificación de coeficientes, la doctrina del Supremo es clara, pero es reciente, y te puedes encontrar autores como Loscertales que defendían esta modificación tácita por la mera aceptación del presupuesto.
Lego hablas de impugnar los presupuestos ordinarios, lo siento pero en mi comunidad no hay presupuesto de nada.
Sólo sabemos que actualmente pagamos 70 euros al mes por vecino (30 € de comunidad y 40 € del cambio del ascensor por orden de industria) y los locales por supuesto nada de nada y así estan todos tan felices.
Maria Rosa y en donde puedo ver todas esas sentencias? Me interesaría más que nada para hablar con el administrador y dejarle las cosas claritas y que deje de tomarnos el pelo.
Y bien que os está tomando el pelo. Si dices que en tu comunidad no se aprueba el presupuesto ordinario, no estais obligados a pagar nada (excepto los presupuestos extraordinarios -derramas- que aprobeis).
Para Lego:
Das por sentado, que cuando se aprueban los presupuestos anuales, tambien se aprueba la parte que deben satisfacer cada propietario.
Pues no es asi, en muchas Comunidades se aprueba el presupuesto (superior al anterior) y no se recoge en acta la nueva cuota anual o mensual de cada propietario. Tampoco se le comunica por circular con posterioridad al acta.
Puede darse el caso, que algun propietario (al no estar recogido en acta ni comunicado por el Administrador), siga pagando la cuota del año anterior, pero la Comunidad entonces lo incluira en la lista de morosos por la diferencia.