Doy por sentado que en algún sitio debe reflejarse a quien/es afecta cada gasto general; de lo contrario, si la comunidad decide comprar p.e. adornos navideños ¿como saben los propietarios de las plazas de garaje si tienen obligación de pagarlos?
Hola Luci. Yo he encontrado: “Mis sentencias judiciales preferidas” ( sin comillas) en Googles y MSN.
Resumen de sentencias (las tengo integras, por si las quieres). En la pagina de Justa y en este Foro hay alguna.
BDB TS 14152/2004 Fecha: 16 de noviembre de 2004
Órgano: Tribunal Supremo. Ponente: ANTONIO ROMERO LORENZO Sentencia: 1094 / 2004
Recurso: 3146 / 1998 Rollo: 3146 / 1998
RESUMEN:
El hecho de que durante siete u ocho años no hayan sido impugnadas las cuentas realizadas por la administración de la Comunidad conforme a un sistema igualitario, en modo alguno significa que haya existido un acuerdo inequívoco de los copropietarios dirigido a modificar los estatutos que, como acto propio, sería vinculante para todos los que lo hubiesen adoptado.
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BDB AP Tenerife 16808/1999
Fecha: 27 de noviembre de 1999 Órgano: Audiencia Provincial de Tenerife Sala: Sala de lo Civil, Sección 1
Ponente: PILAR ARAGON RAMIREZ Sentencia: 997 / 1999
RESUMEN:
Impugnación y petición de nulidad de acuerdos adoptados en junta ordinaria de comunidad de propietarios por ser contrarios a estatutos de comunidad y art. 9.5 de la Ley de la Propiedad Horizontal. No hay exclusión en el pago de cuotas participativas en gastos generales.
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BDB AP Huesca 30407/2002 fecha: 23 de octubre de 2002
Órgano: Audiencia Provincial de Huesca
Sala: Sala de lo Civil-Penal, Sección Única
Ponente: ANTONIO ANGOS ULLATE Sentencia: 235 / 2002 - Rollo: 14 / 2002
RESUMEN:
Impugnación de acuerdo de comunidad de propietarios sobre liquidación de cuentas. Nulidad del acuerdo por ser contrario a la ley, concretamente al artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual dispone que cada propietario sólo está obligado a contribuir a los gastos generales con arreglo a la cuota de participación fijada en el título.
muchas gracias maria rosa, que pena que puedas ver la cara que se le va a quedar a mi administrador cuando vea que voy un pelin documentada.
Tranquila ya te la describiré
Mi comunidad esta formada por 17 casas adosada, no tiene estatutios y esta constituida desde el año1991, donde todos pagaban a partes iguales los gastos, yo me incorpore más tarde y solicité pagar por coeficientes pues hay bastante diferencia en las cuotas de participación entre las casas, desde el año 1998 se acordo que dos vecinos pagaramos por cuota y el resto a partes iguales. En la actualidad se va a convocar una reunión para o pagar todos por cuotas o todos a partes iguales. ¿pueden obligamer a pagar a partes iguales cuando mi cas tienen una cuota de 3,07 frente a otras de 5.25? Que se requiere para dicho acuerdo mayoria o unanimidad?
Hola gemi.
Dices que se acordó que dos propietarios pagarais por coeficiente y el resto por igual; entonces para aprobar que tú y el otro paguéis “por igual” deberéis estar, vosotros, de acuerdo, sino es imposible (NO hay UNANIMIDAD), y ¡NADIE! Te puede OBLIGAR a pagar más de lo que dice la Ley, (pago según cuota de participación).
gemi, susi.
Decís que NO tenéis Estatutos (yo tampoco) pero SÍ tendréis, o podéis pedir en el Registro de la Propiedad, la Escritura de División Horizontal. Mirad esto:
“Los gastos comunes de la finca, de acuerdo con la nueva Ley, serán repartidos de acuerdo con la cuota o coeficiente señalado en la escritura de propiedad horizontal o en el de compra-venta de la vivienda”.
Salvo mejor opinión, pero, por favor, con fundamento.