resulta que el encargado de la zona donde trabajo, me debía muchisimo dinero porque no me ponia las horas extras que me debia. me dió una carta, con sello y firma de la empresa y en papel que da la empresa, en la que se comprometía que a partir el 1 de febrero pasaría a ser fijo en la empresa.
hasta ahora me han puesto contratos temporales y resulta que está firmando por mí contratos y horas extras.
¿ la carta ya implica que estoy fijo desde el 1 de febrero?¿no sería fraude a la seguridad social y falsificación de firmas?
¿que debo hacer firmar el proximo contrato o decir que no lo firmo porque estoy fijo? ayuda por favor
La carta no vale para nada...
Lo real es que según ices estás contratado temporalmente....esto es lo que cuenta.
La firma por tí de un contrato es denunciable en vía penal.
En cuanto a si eres o no fijo pues dependerá del tiempo que lleves trabajando con contratos temporales, habrá que ver si se aplica o no el encadenamiento, que por cierto no se computan a tales efectos los contratos desde agosto del 2011 hasta diciembre del 2012...puesto que está suspendida la aplicación de esa norma. Si pones las fechas y tipos de contratos podremos decite.
Si tras poner los datos te comentamos que eres fijo...pues lo mejor que puedes hacer es seguir trabajando y firmando los contratos temporales que sean...en ese caso si un día te dicen adios porque tu contrato finalizó y no te renuevan alegas fraude de ley en la contratación temporal e impugnas por despido. Pero esto sólo si realmente eres fijo en aplicación del art. 15.5 ET, no por una promesa que te hiceran.
Ainoa una preguntilla, el encadenamiento de contratos temporales partir de agosto de 2012 esta permitido sin limites, no? es decir, se empieza a contar desde agosto?
ademas no es una promesa, es un acuerdo oficial en documentación oficial y con sello y todo, por lo tanto la promesa verbal a pasado a ser oficial al estar por escrito y tenerla que haber presentado ante un juez.
Adri-45 la suspensión de la aplicación del art. 15.5 ET (limite de encadenamiento) comenzó en agosto del 2011 no recuerdo que día concreto, en principio estaba hasta finales del 2013....pero con la reforma laboral cambiaron y sólo se mantiene la no aplicación hasta finales de diciembre de este año...luego se sigue aplicando el art. como siempre.
Resumen...todos los contratos celebrados entre agosto 2011 y 31 de diciembre del 2012 no se computan a efectos de alegar la condición de fijo por encadenamiento de contratos.
Desde el 1 de enero del 2013 volverá a aplicarse la norma como siempre. A efectos de esta suspensión se aclaró que los contratos anteriores a la suspensión computan para sumarlos a los que se celebren desde el 1-1-2013...los únicos que no computan son los celebrados durante el periodo de suspensión (ni el nº de contratos, ni duración ni periodo de referencia).
esta super claro, es un acuerdo entre empresa y trabajor y la empresa e hace cargo de todas las consecuencias a partir de esa carta, con lo cual las perdidas ocasionada por la carta se tiene que hacer cargo la empresa y ademas cumplir el acuerdo y estar fijo
Lo de la carta fligis2008...en ningún momento dijeras que el juez la dió como verdadera...y válida...no se en que tipo de juicio ni ante que orden.
Lo único que se me ocurre es lo mismo que se aplica para la promesa de contrato, que en caso de no cumplirse puedes demandar pidiendo que te hagan fijo y de no querer la empresa exigir una compensación por los daños y perjuicios sufridos.
Si tu lo ves tan claro pues adelante...pero yo te digo que no existe norma que obligue a la empresa a contratar...lo que si puedes pedir es daños y perjuicios, pero obligar a contratar en base a que precepto?? Una promesa es una obligación que como cualquier otra de no cumplirse al no caber cumplimiento forzoso lo único que puede pedirse es como sustitución los daños y perjuicios.
De todas formas, deberías exponer el caso más detalladamente...pues si vas aportando datos poco a poco malamente podemos responderte.
DICES...esta super claro, es un acuerdo entre empresa y trabajor y la empresa e hace cargo de todas las consecuencias a partir de esa carta, con lo cual las perdidas ocasionada por la carta se tiene que hacer cargo la empresa y ademas cumplir el acuerdo y estar fijo.
Yo ante esto no tengo nada que añadir...si lo tienes superclaro adelante.
En cuanto a las pérdidas de dinero por no se fijo no se cuales pueden ser...pues la legislación no admite diferencias salariales entre trabajadores temporalesy fijos. Igual si te explicas mejor logramos entendernos.
Si tienes una sentencia en la que dices que el juez te da la razón y condena a la empresa a hacerte fijo...y es firme...pues lo que tiene que hacer es pedir la ejecución de la sentencia..así de simple.
No se ante que jurisdicción se sustanció la demanda, pretensión, etc...pero si lo expones estaría encantada de leerlo para aprender algo más.
lo que pasó es que yo estoy luchando por la custodia de mi hijo y con un juicio ganaba la custodia y dije a la empresa si era posible estar fijo en la empresa para poder realizar la custodia y la empresa me entregó la carta para que la entregara en el juicio y supiera que estoy fjo. Pues bien, tuve el juicio y por no tener el contrato fijo puesto me ocasionó muchisimos gastos.
Yo entiendo que es un acuerdo, esta igual hecha que cuando te dan el preaviso
yo -.......... jefe de la zona.......... me comprometo a que ........... pasará a ser fijo con contrado indefinido el 1 de febrero del 2012
Ahora vas explicando un poco más las cosas...y por lo menos nos ubicamos o ponemos en situación.
Yo particularmente, salvo que otro compañero diga otra cosa, considero que tu no puedes obligar a la empresa a que te haga fijo, lo que si puedes es ante la negativa de la empresa a hacerte fijo es reclamar los daños y perjuicios causados.
De todas formas, aunque a las malas consiguieras que te hicieran fijo...la empresa no sería tonta, te indemnizaría por finalización del último contrato temporal y luego te hace fijo si... al día siguiente te despide..y aunque el despido sea improcedente serñian 33 días por año...pero con un par de días de trabajo no te tocaría ni un día de indemnización.
Mira de intentar arreglar la situación con la empresa, esto ya es consejo, no vaya a ser que con la que tenemos te quedes sin trabajo y sea peor el remedio que la enfermedad.
Al margen de esto, si explicas todos los contratos temporales que te hicieron, el tipo concreto (obra o servicio, eventual, interinidad, etc) la duración de cada uno, y comienzo y fin de cada uno, vemos si legalmente y al margen de la promesa de la empresa tienes la posibilidad de ser fijo por imperativo legal, es decir, por encadenamiento fraudulento de contratos temporales. De ser así...lo mejor es siempre seguir trabajando con contratos temporales...total legalmente eres fijo y si un día no te renuevan pues ya demandarías por despido improcedente alegando tu condición de fijo.
Este último supuesto es una posibilidad que añado yo...para que de ser posible (una vez des datos lo verificamos) valores que es lo que más te compensa a ti.
estuve 20 días trabajando sin seguridad social, tambien trabajando en un pueblo con contrato en otro pueblo.
TODOS LOS 410 SON POR SUSTITUIR A COMPAÑEROS QUE TRABAJAN EN OTROS PUEBLOS CUANDO EN MI PUEBLO SOLO TRABAJO YO ¿ES LEGALL?
1º febrero 09- sep 09 402
2º 16 sep 09- oct 09 410
3º-15 ene 10 - 15 mar 10 410
4º 27 mar 10 - 14 abr 10 401
5º-15 abr 10 - 14 jun 10 410
6º- 15 jun 10- 31 ago 10 402
7º- 1 sep 10- 15 sep 10 401
8º- 20 oct 10- 30-nov-10 401
9º- 1 dic 10- 31 ene 11 401
10º-1 feb 11 - 30 jun 11 401
11º-1 jul 11- 30 sep 11 402
12º-17 oc 11 8 nov 11 410
13º- 9 nov 11- 31 dic 11 401
14º-1 en 11- 31 ene 11 410
15º-1 febr 12- 29 feb 12 410
16º- 1 mar 12- 31 may 12 410
17º- 1 jun 12- 30 jun 12 410
18º- 1 jul 12 - 31 ago 12 410
Hay que hacer cuentas pues la legislación desde el 2010 en esta metería cambio bastante...
Se adquiere la condición de fijo si durante un periodo de referencia de 30 meses estuviste contratado durante mas de 24 meses con 2 o mas contratos temporales, directamente o atraves de ETT...y desde julio 2010 para el mismo o distinto puesto de trabajo (antes del 2010 se exigía que fuera para el mismo puesto). No computan a estos efectos los contratos de interinidad, los de relevo ni los formativos.
También hay que tener en cuenta que esta regla esta suspendida desde agosto del 2011 y hasta el 31 diciembre de este año, por tanto los contratos celebrados durante estas fechas no cuentan.
Estoy viendo los tipos de contrato ya que ls enumeración suele cambiar a menudo...por lo de pronto el 410 es de inepterinidad por sustitución y no computa....voy a ver los otros....
401 obra o servicio....
402 eventual
Ambos tipos de contrato computan, ahora hay que ver la duración y demás aspectos que te señale.
A la pregunta de si es legal en otro pueblo...si es legal pues una vez que se te acaba una contrato te hacen otro para otro puesto en otro lugar..esto es legal..Lo único que no seria legal es que no existiera la causa que justifica la utilizacion de los contratos temporales, por ejemplo. Que te hagan un contrato de interinidad por sustitución y que no exista tal sustitución.
mira no has entendido lo que te dije. te lo pongo con un ejemplo y pueblos o ciudades que no corresponden con los reales.
la empresa tiene sede en madrid, y tiene trabajadores que trabajan en madrid, con contrato en madrid, vallecas que trabajan en vallecas solo, san sebastian de los reyes, y yo trabajo solo en alcorcon.
Pues bien mis contratos 410 son contratos en los que sustituyo por vacaciones a gente que trabaja en vallecas, madrid o san sebastian, pero sigo trabajando yo en mi alcorcon y no donde trabaja el que va de vacaciones. ademas lo de vacacione solo pueden trabajar en sus pueblos ¿como voy a sustituir por vacaciones a gente que no trabaja en mi alcorcon si etoy yo solo?