Buenas tardes. Deseo que me podáis ayudar.
Es una Comunidad de vecinos de 5 propietarios, a uno de ellos ni siquiera se le convoca porque el piso es de un fondo buitre , aunque va pagando las cuotas.
El tema es que yo soy el secretario, he redactado el acta de la última Junta i la presidenta no quiere firmarla porque dice que una votación se ganó cuando yo digo que se perdió.
Por favor, sacadme de dudas:
Propietario 1 vota a favor, con un 18,75% de quota.
Propietario 2 vota a favor, con un 17,50% de quota
Propietario 3 vota en contra, con un 21,50% de quota
Propietario 4 vota abstención, con un 20,75% de quota.
Propietario 5 (Fondo de Inversión, buitre), no asiste a la Junta, no se le ha convocado, no
vota.
La modalidad de votación corresponde a la de Mayoria Simple.
La votación es nula por no convocar a toda la comunidad, no así el pseudo acuerdo que es anulable si se impugna por parte de los ausentes o los disconformes. No entran las abstenciones ni a favor ni en contra. El acta hay que mandar a todos, si el fondo no la recibe, hasta que no sé de por enterado, no le corre el plazo de los tres meses.
En principio tienen: 18.75 17.50 a favor = 36.25 2 propietarios de 5
21.50 en contra
Salvando lo dicho no se cumple la doble mayoría. El “acuerdo”no ha salido.
No entiendo mucho el lenguaje jurídico. Cuando dices que el acuerdo no ha salido significa que ha ganado la votación el voto en contra la abstención? Gracias nuevamente.
Disculpa, creo que me estoy liando. Creo entender que al haber la majoria en número de votos a favor de los asistentes a la Junta, pero no la mayoría en porcentajes de cuotas de participación, (doble mayoría), la votación se ha perdido, o sea que ha salido el NO a lo que se votara. Es eso? i disculpa, Gracias nuevamente.
La votación ni la junta no son nulas, hasta que un juez dicte sentencia después de su impugnación.
Y bien podría ser que un juez no la anulase, dado que al ser un fondo buitre, es posible, que no haya indicadomla direccion de envio.
Y si la votación fuese nula, es del todo imposible que el acuerdo no lo fuese, dado que éste es una consecuencia de esa votación
La presidenta que le indique porqué se ha ganado.
Usted muestrelé el art.17.7 de la LPH
7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
EXISTEN TRES votos a favor con un total de coficiente de 36,25%
EXISTEN TRES votos en contra con un total de coeficiente de 21,50%
Por lo cual los sies y los noes, carecen de de mayoría de votos y de coeficientes.
La abstención no se tiene en cuenta.
Si la presidenta no quiere firmarla, pues ni se preocupe, la manda si su firma
Hay una falta de regulación en la LPH respecto a las abstenciones, que lleva a que en muchos casos sean los tribunales los que definan la situación concreta de cada caso.
En su caso: Si tal y como convocan Uds. llega a los juzgados (y el fondo buitre no se va a quedar con
los brazos cruzados) esta reunión queda en papel mojado, por lo que les aconsejo que no sigan adelante, y vuelva a convocar debidamente, no corran ningún riesgo que puede tener problemas.
Hay que tener en cuenta también, si el que se abstuvo, manifestó en junta que salva el voto, por lo que le otorga el derecho a impugnar.
También hay que saber qué tipo de acuerdo es, no todos requieren las mismas mayorías.
Gracias Jalisco, gracias Yoyisco. El que se abstuvo no salvó el voto y al Fondo Buitre nunca se le envian convocatorias y todo y así va pagando sus quotes mensuales. La modalidad de la votación era Mayoria simple en primera convocatoria, en este sentido debo entender que al no existir ni mayoría de votos a favor, (de todos los comuneros) ni mayoría de coeficientes de participación, la votación "no ha salido", o sea que en lenguaje casero sería que los que propusieron esta votación la han perdido. es eso? Gracias nuevamente.
Rectifico lo escrito, y ruego me disculpeis por haber mal interpretado lo indicado por Cano.
Yo habia deducido que había 3 propietarios que habían votado no, y Cano se refería al tercer propietario.
Por lo cual la votación final fue:
DOS votos a favor y 36,25% del coeficiente
UN voto a favor y 21,50 de coeficiente.
La abstención no cuenta
Y aclaro, no cuota, es coeficiente.
Perdón si he conducido a error
Gracias a todos los que me estais ayudando.
Disculpar mis dudas todavía al respecto, pero necesito tener las cosas muy claras. Creo interpretar bien que segun la LPH 17.7 que dice: "Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes."
En primer lugar decir que la votación se llevó a cabo en primera convocatoria i que por tanto creo interpretar que cuando se habla del voto de la mayoría del total de los propietarios no se refiere al total de los asistentes, esto queda para el caso que fuese en segunda convocatoria, sino que creo que la ley se refiere al total de los propietarios hayan asistido, o no, a la Junta.
Por otro lado, creo que no se podria tener en cuenta como favorable el voto del FONDO BUITRE ya que no se le convocó a la Junta, por tanto, ¿cómo queda entonces la Doble Mayoría de propietarios y cuotas? ¿Se ganó la votación? ¿Se perdió?
Por favor, explicádmelo como si fuera subnormal, porque lo tendré que explicar en la próxima Junta. Muchas gracias a todos.
Lo normal es que las juntas se celebren en segunda convocatoria. Si fue primera, es un dato relevante que modifica totalmente mi opinión.
¿La presidenta coincide contigo en que fue primera convocatoria?
Cano, nos calienta el coco y ahora aporta otro dato.
Los acuerdos de mayoría en las juntas celebradas en primera convocatoria, dispone el Art. 17.7 de la LPH que los acuerdos mayoritarios ordinarios podrán ser aprobados en primera convocatoria siempre que cuenten con el voto mayoritario del total de propietarios de la comunidad, así como la mayoría del total de coeficientes de la comunidad en su conjunto,
Teniendo en consideración esta curiosidad legal descrita en el segundo párrafo mi opinión es que salvo que concurran la totalidad de los propietarios a la junta no es recomendable que se celebre la asamblea en primera convocatoria, siendo más conveniente esperar a su celebración en segunda convocatoria, en la que el cálculo de las mayorías se realiza respecto del total de los asistentes y no en relación con el total de los propietarios y coeficientes de la comunidad en su conjunto.
Ustedes son cinco propietarios, cuya mayoría es la mitad más uno, o sea CUATRO propietarios y de coeficiente 51%
Por lo cual los sies no llegan a la mayoria exigida. ni al 51% de los coeficientes
O sea, ese acuerdo no se aprobó.
Esperemos que ahora la cosa quede clara
Se convocó la Junta a una hora y a esa misma hora se inició la Junta. Además creo que en Cataluña con el CCC no existe segunda convocatoria, pero no estoy seguro.
No hay cosa peor, para un foro de este tipo, que se haga una consulta contando una cosa, y luego se vaya cambiando o completando en las sucesivas intervenciones. Con su última aportación, mi opinión cambia, "no sé nada, no puedo opinar, no conozco el CCC, solo conozco la LPH".
Entiendo Jalisco. Pero voy aprendiendo y comprendiendo gracias a la información que me vais dando y es por eso que datos que no conocía o me parecían irrelevantes acabo teniéndolos en cuenta. Soy neófito en ese asunto y voy dando bandazos, lo siento si eso cae antipático. Me has ayudado mucho y te agradezco tu paciencia.
Pepe 123, Te comento lo mismo que a jalisco. Lo siento si tengo que ir aportando datos que en principio no tenia por relevantes. He tenido que informarme qué significa primera y sagunda convocatoria hasta que he dado con que en el código civil catalan no existe la segunda y ha sido entonces que os he informado que la Junta de que os hablo ha sido en primera convocatoria. Si te he hecho equivocar o corregir ha sido mi culpa y te pido disculpas.
Y como te decía, lo siento si voy aportando datos conforme voy aprendiendo. Comprendo que ello no guste a quien tenga que dar una opinión puesto que quizá deba acabar corrigiéndose. Pero en el fondo creo que todo ello forma parte del continuo aprendizaje a que todos estamos sometidos, yo mismo mas que ninguno de vosotros. Todo y con ello lo siento.
Habiendo descubierto que en el CCC no existe la segunda convocatoria, Cambia esto tu opinión al respecto?