Ya se le ha dicho que en una junta todos votan, si Ud. no convoca a todos, ya está impidiendo votar a algunos, cosa prohibida por la ley, y esto puede traer consecuencias desagradables.
Disculpad la reiterada repetición del mensaje. Creia que no entraba y lo fui repitiendo hasta que me di cuenta que entraban en la página posterior. Lo siento.
Exacto, la Junta se inició en primera convocatoria como siempre hacemos ya que siempre acudimos los cuatro propietarios excepto el fondo buitre que ni siquiera se le envían convocatorias. Primera convocatoria seguro. En que cambia eso? Gracias.
Exacto, la Junta se inició en primera convocatoria como siempre hacemos ya que siempre acudimos los cuatro propietarios excepto el fondo buitre que ni siquiera se le envían convocatorias. Primera convocatoria seguro. En que cambia eso? Gracias.
Exacto, la Junta se inició en primera convocatoria como siempre hacemos ya que siempre acudimos los cuatro propietarios excepto el fondo buitre que ni siquiera se le envían convocatorias. Primera convocatoria seguro. En que cambia eso? Gracias.
Exacto, la Junta se inició en primera convocatoria como siempre hacemos ya que siempre acudimos los cuatro propietarios excepto el fondo buitre que ni siquiera se le envían convocatorias. Primera convocatoria seguro. En que cambia eso? Gracias.
Exacto, la Junta se inició en primera convocatoria como siempre hacemos ya que siempre acudimos los cuatro propietarios excepto el fondo buitre que ni siquiera se le envían convocatorias. Primera convocatoria seguro. En que cambia eso? Gracias.
Lo del CCC también es un dato relevante. Lo normal en este foro es que se trate de la LPH.
Es de agradecer que todos los datos relevantes se aporten en la consulta.
Y como te decía, lo siento si voy aportando datos conforme voy aprendiendo. Comprendo que ello no guste a quien tenga que dar una opinión puesto que quizá deba acabar corrigiéndose. Pero en el fondo creo que todo ello forma parte del continuo aprendizaje a que todos estamos sometidos, yo mismo mas que ninguno de vosotros. Todo y con ello lo siento.
Habiendo descubierto que en el CCC no existe la segunda convocatoria, Cambia esto tu opinión al respecto?
Pepe 123, Te comento lo mismo que a jalisco. Lo siento si tengo que ir aportando datos que en principio no tenia por relevantes. He tenido que informarme qué significa primera y sagunda convocatoria hasta que he dado con que en el código civil catalan no existe la segunda y ha sido entonces que os he informado que la Junta de que os hablo ha sido en primera convocatoria. Si te he hecho equivocar o corregir ha sido mi culpa y te pido disculpas.
Entiendo Jalisco. Pero voy aprendiendo y comprendiendo gracias a la información que me vais dando y es por eso que datos que no conocía o me parecían irrelevantes acabo teniéndolos en cuenta. Soy neófito en ese asunto y voy dando bandazos, lo siento si eso cae antipático. Me has ayudado mucho y te agradezco tu paciencia.
No hay cosa peor, para un foro de este tipo, que se haga una consulta contando una cosa, y luego se vaya cambiando o completando en las sucesivas intervenciones. Con su última aportación, mi opinión cambia, "no sé nada, no puedo opinar, no conozco el CCC, solo conozco la LPH".
Se convocó la Junta a una hora y a esa misma hora se inició la Junta. Además creo que en Cataluña con el CCC no existe segunda convocatoria, pero no estoy seguro.
Cano, nos calienta el coco y ahora aporta otro dato.
Los acuerdos de mayoría en las juntas celebradas en primera convocatoria, dispone el Art. 17.7 de la LPH que los acuerdos mayoritarios ordinarios podrán ser aprobados en primera convocatoria siempre que cuenten con el voto mayoritario del total de propietarios de la comunidad, así como la mayoría del total de coeficientes de la comunidad en su conjunto,
Teniendo en consideración esta curiosidad legal descrita en el segundo párrafo mi opinión es que salvo que concurran la totalidad de los propietarios a la junta no es recomendable que se celebre la asamblea en primera convocatoria, siendo más conveniente esperar a su celebración en segunda convocatoria, en la que el cálculo de las mayorías se realiza respecto del total de los asistentes y no en relación con el total de los propietarios y coeficientes de la comunidad en su conjunto.
Ustedes son cinco propietarios, cuya mayoría es la mitad más uno, o sea CUATRO propietarios y de coeficiente 51%
Por lo cual los sies no llegan a la mayoria exigida. ni al 51% de los coeficientes
O sea, ese acuerdo no se aprobó.
Esperemos que ahora la cosa quede clara
Lo normal es que las juntas se celebren en segunda convocatoria. Si fue primera, es un dato relevante que modifica totalmente mi opinión.
¿La presidenta coincide contigo en que fue primera convocatoria?
Gracias a todos los que me estais ayudando.
Disculpar mis dudas todavía al respecto, pero necesito tener las cosas muy claras. Creo interpretar bien que segun la LPH 17.7 que dice: "Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes."
En primer lugar decir que la votación se llevó a cabo en primera convocatoria i que por tanto creo interpretar que cuando se habla del voto de la mayoría del total de los propietarios no se refiere al total de los asistentes, esto queda para el caso que fuese en segunda convocatoria, sino que creo que la ley se refiere al total de los propietarios hayan asistido, o no, a la Junta.
Por otro lado, creo que no se podria tener en cuenta como favorable el voto del FONDO BUITRE ya que no se le convocó a la Junta, por tanto, ¿cómo queda entonces la Doble Mayoría de propietarios y cuotas? ¿Se ganó la votación? ¿Se perdió?
Por favor, explicádmelo como si fuera subnormal, porque lo tendré que explicar en la próxima Junta. Muchas gracias a todos.
Rectifico lo escrito, y ruego me disculpeis por haber mal interpretado lo indicado por Cano.
Yo habia deducido que había 3 propietarios que habían votado no, y Cano se refería al tercer propietario.
Por lo cual la votación final fue:
DOS votos a favor y 36,25% del coeficiente
UN voto a favor y 21,50 de coeficiente.
La abstención no cuenta
Y aclaro, no cuota, es coeficiente.
Perdón si he conducido a error