Hola, cómo en anteriores ocasiones comenté nos encontramos en varios dilemas q parece no son capaces de aclararse abogados y albacea.
Tenemos dos testamentos: el de mi padre dice q dona a un hijo un piso, para cuando termine el usufructo de mi madre, perteneciente a la sociedad de gananciales.
El de mi madre dice q dona a su hijo la parte q le corresponde del mismo piso.
Y nos preguntamos ¿ Entra para hallar la legítima?. Nos contesta el albacea q es una nuda propiedad y no se debe tener en cuenta aún constando en los testamentos.
Perdón por no exprés bien.
Tenemos testamentos de padre y madre, iguales en la introducción: legan a un solo hijo un piso fruto de su sociedad de gananciales. No dice nada respecto a ser atribuido como mejora , ni libre disposición.
Este hijo dice q se le dona por ser una "nuda propiedad".
Al hacer el cuaderno particional, el albacea dice q no se tiene q considerar parte de la legítima pq antes del fallecimiento del último progenitor ya se había puesto a su nombre y no entendemos los demás herederos, cual es entonces la razón por la q figura en el testamento, tanto de padre como de la madre.
El padre y la madre han dado lugar a dos episodios hereditarios totalmente distintos, no dependientes entre sí y autónomos. Parece que el padre dejó en herencia su parte del piso al hermano, se ejecutó el testamento y resultó inscrita esa parte en favor del hermano, es decir: hubo una colaboración activa por parte de los herederos para que el hermano favorecido inscribiese su parte, y una conformidad con ello. Ahora viene (al parecer) el de la madre, en que deja la otra parte del piso, la que a ella le corresponde por matrimonio, al mismo hijo. Si no se dice nada en el testamento sobre las proporciones que corresponde a cada uno de los hijos, ha de entederse que se reparten un tercio entre todos, pues los otros dos tercios (libre disposición y mejora) corresponden al hermano favorecido. Por lo tanto, no en el primer capítulo hereditario, que ya está consumado, pero sí en este pueden pedir su parte alícuota de la tercera parte. No tiene que ver con nudapropiedad ni con usufructo, puesto que el usufructo viudal se extinguió con la muerte del segundo progenitor.