Buenas tardes, mi padre ha estado sufragando todos los gastos tanto de la aceptación de herencia como impuestos y el registro de la propiedad al igual que los suministros, IBI y seguro. Son 7 herederos con diferentes porcentajes. Mi duda es si cuando se venda puede el notario hacer el reparto justificando todos los gastos o es más recomendable que le paguen cada uno su parte antes o después de cobrar la venta. Gracias
Su señor padre tiene que cobrar inmediatamente de todos. No puede hacerse depender el cumplimiento de un obligación a la voluntad de una de las partes (una venta), que además es un suceso incierto y no previsible en el tiempo. Además, la deuda que mantienen esas personas es solidaria, es decir, todos deben la deuda sin distinción de cuota, por lo que si su padre practica cobros proporcionales a las cuotas estará haciendo un favor a los herederos. El notario no tiene que repartir nada; se limita a consignar en las escrituras los acuerdos a que hayan llegado los otorgantes, y comprenderá usted que el comprador no querrá que aparezcan en su escritura otras cuentas que las de la propia compraventa.
Mil gracias.La venta ya está casi hecha y primero pensaba que mi padre podía cobrar todo y después repartir pero me he enterado que el notario debe hacer un cheque para cada heredero por lo que será más práctico y menos lioso que lo cobre aparte.
Por otro lado, Con su respuesta me ha dejado con la duda que entonces todos los gastos tanto de aceptación de herencia e impuestos como lo propio de la casa se reparten a partes iguales aunque haya una gran diferencia entre un heredero con 33 % y otro con un 4 %. Por eso he creído que sería más justo que se pagara por porcentaje de la vivienda pero me gustaría saberlo para comunicarselo. Gracias de nuevo.