Cuatro personas tenemos en proindiviso un bien valorado en "x".
Ahora uno de los cuatro propietarios se lo va quedar por "x 1".
En el borrador de la escritura, en una de las cláusulas, pone lo siguiente:
"A efectos fiscales, se hace constar, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2 B) de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, se solicita la no sujeción a dicho impuesto de la compensación en metálico efectuada en el presente documento por el exceso de adjudicación."
Quisiera saber ¿qué significa exactamente dicho párrafo?, porque no lo entiendo muy bien.
Quizá sea mucho suponer, pero ¿es posible que este condominio se esté originando como consecuencia de una herencia? En tal caso, no tributaría por ser un exceso de adjudicación, de tal modo que uno de los herederos percibe más y compensa a los otros.
Quien adquiere pagará por la herencia que recibe (si es que sale a pagar)'como los demás herederos, pero no por el impuesto de transmisiones; al estar originada esa transmisión en la herencia y hacerse al propio tiempo.
En su renta, las tres personas que han vendido tendrán que tributar por la ganancia patrimonial, si se ha producido.
Lo voy a poner con un ejemplo, a ver si estaría bien (de una manera general). Sólo una puntualización: la herencia ya fue firmada hace años y ahora se extingue el condominio en otro acto.
Ej: El bien está valorado en 1000. La venta se realiza por 2000.
¿La persona que se lo queda tendría que liquidar el impuesto de transmisiones por 1000 (porque los otros 1000 estaría no sujeto por exceso de adjudicación) y las otras tres personas tendrian que incluir una gancia patrimonial de 250?
¿Entonces, qué es, un beneficio fiscal que se le concede a la persona adquierente por eliminar el condominio?
Porque, en realidad, yo entiendo que, al igual que los propietarios vendedores tienen una ganancia patrimonial, la propietaria adquirente recibe un bien al 100% y gana patrimonio.
Es que el adquirente tributará en su renta por ese inmueble adquirido, a través de lo que se denomina imputación de rentas.mDe manera que en lugar de hacerlo como supongo lo habrán hecho hasta ahora (cada uno de ustedes, un 25%), en la renta correspondiente a 2013 tributará él por esa imputación al 100%.