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Duda artículo Transmisiones Patrimoniales

8 Comentarios
 
09/08/2013 12:51
De acuerdo. Pero claro, se trata de una rústica, así que en imputación de rentas en la declaración no entra. Pero bueno, asumo que será así y ya está.

Gracias por todo ha sido muy amable.
09/08/2013 12:31
Es que el adquirente tributará en su renta por ese inmueble adquirido, a través de lo que se denomina imputación de rentas.mDe manera que en lugar de hacerlo como supongo lo habrán hecho hasta ahora (cada uno de ustedes, un 25%), en la renta correspondiente a 2013 tributará él por esa imputación al 100%.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
09/08/2013 12:26
¿Entonces, qué es, un beneficio fiscal que se le concede a la persona adquierente por eliminar el condominio?
Porque, en realidad, yo entiendo que, al igual que los propietarios vendedores tienen una ganancia patrimonial, la propietaria adquirente recibe un bien al 100% y gana patrimonio.

Gracias.
09/08/2013 11:44

Por lo que se refiere al ejemplo concreto:

.- en la escritura de herencia indicaron que el bien valía 1000 (de los que cada uno recibiría 250)

.- para la extinción del condominio que realizan ahora, indican que vale 2000, por lo que uno de ustedes recibiría 500 por parte del que se lo queda.

La ganancia patrimonial de cada uno de ustedes sería de 250 menos los gastos que hubiesen satisfecho en su día por la adquisición.

Quien adquiere liquida el impuesto sobre transmisiones como exento.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
08/08/2013 22:45
Ya creo que me ha quedado claro.

Lo voy a poner con un ejemplo, a ver si estaría bien (de una manera general). Sólo una puntualización: la herencia ya fue firmada hace años y ahora se extingue el condominio en otro acto.

Ej: El bien está valorado en 1000. La venta se realiza por 2000.
¿La persona que se lo queda tendría que liquidar el impuesto de transmisiones por 1000 (porque los otros 1000 estaría no sujeto por exceso de adjudicación) y las otras tres personas tendrian que incluir una gancia patrimonial de 250?

Gracias.
08/08/2013 22:24
Quien adquiere pagará por la herencia que recibe (si es que sale a pagar)'como los demás herederos, pero no por el impuesto de transmisiones; al estar originada esa transmisión en la herencia y hacerse al propio tiempo.

En su renta, las tres personas que han vendido tendrán que tributar por la ganancia patrimonial, si se ha producido.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
08/08/2013 22:08
Sí, viene originado de una herencia.

Entonces, esta persona, ¿no tendría que pagar nada por impuestos?.

Y las otras tres personas ¿tienen que declarar el beneficio en la declaración de la renta?

Gracias por su pronta contestación.
08/08/2013 19:22
Quizá sea mucho suponer, pero ¿es posible que este condominio se esté originando como consecuencia de una herencia? En tal caso, no tributaría por ser un exceso de adjudicación, de tal modo que uno de los herederos percibe más y compensa a los otros.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Duda artículo transmisiones patrimoniales
08/08/2013 19:07
Buenas tardes.

Cuatro personas tenemos en proindiviso un bien valorado en "x".

Ahora uno de los cuatro propietarios se lo va quedar por "x 1".

En el borrador de la escritura, en una de las cláusulas, pone lo siguiente:

"A efectos fiscales, se hace constar, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2 B) de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, se solicita la no sujeción a dicho impuesto de la compensación en metálico efectuada en el presente documento por el exceso de adjudicación."

Quisiera saber ¿qué significa exactamente dicho párrafo?, porque no lo entiendo muy bien.

Gracias por su atención.