Mi madre en vida me ha entregado un dinero para ayudarme económicamente.
Somos cuatro hermanos.
Mis tres hermanos quieren que firme un escrito notarial en el que comunique que les debo ese dinero entregado.
Mi duda es si de ese dinero 1/4 parte me pertenece ó si debiera de entregarles la totalidad.
Muchas gracias por su atención.
Desconozco en concepto de qué te entregó tu madre ese dinero, pero si fue en vida ¿No está incluido en la herencia, no? Por lo tanto no tendrías porqué devolver nada al resto de hermanos.
El concepto sería como parte de herencia por adelantado al ayudarme económicamente antes de fallecer puesto que la voluntad de mi madre es de recibir todos los hijos la misma cantidad monetaria a la hora de heredar.
¿Entiendo por lo tanto que lo que su madre hizo fue otorgarle parte de su herencia en vida a usted? Es que en ese caso, usted se podría entender que ya ha percibido su parte y el resto corresponde a sus hermanos, siempre y cuando se respeten las legítimas; y en caso contrario, lo heredable es lo que su madre dispusiese en el momento de fallecer a partes iguales si esa era su voluntad.
Lo que ya me ha dado es una parte de lo que en caso de herencia me correspondería; no me queda claro si sobre lo que yo ya he percibido para ayudarne 1/4 parte de esa deuda me corresponde quedarme ya que ese dinero al heredar tendría que dárselo a mis otros tres hermanos.
Gracias y disculpe mi descubrimiento.
Para reflejar esto hay que hacerla constar como donación colacionable (se contará lo donado como "parte adelantada" de la herencia). No tendrás que devolver el dinero cuando fallezca tu madre, pero se incluirá en la masa hereditaria y se descontará de tu parte en el reparto de la misma.
Claro. Se descontará todo, pero habrá que sumarlo antes (traerlo a colación).
Pongo un ejemplo con números redondos, para que cuadre.
Supongamos que su madre le ha dado 25.
Cuando llega el momento de repartir la herencia hay 175. A eso habrá que sumarle los 25 que ya ha disfrutado usted (esto es lo de colacionable), por lo que el total de la herencia serían 200.
200 dividido entre 4 son 50 para cada uno. Como usted ya ha cobrado 25, se restarán de sus 50 y le tocarán 25.
50 más 50 más 50 más 25, igual a 175. (No salen los signos más para sumar, por eso lo escribo).
No sé si me he explicado bien o me he hecho un lío.
Está bien la explicación :)
Efectivamente al final sería como si tuviera que pagar a sus hermanos 3/4 partes de lo adelantado a cuenta de la herencia. El cálculo es como se ha dicho, se hace directamente en el reparto de la herencia, pero sería numéricamente equivalente a si dividen la herencia a partes iguales: 175/4=43,75 cada uno, y luego suman/restan lo adelantado a los otros tres a 1/4 cada uno: 25/4=6,25. Los 3 hermanos se quedarían con 43,75 más 6,25 = 50, y él 43,75-(3x6,25)=25.
Es decir: sí, tendrá que "devolver" 3/4, porque 1/4 de lo adelantado será suyo por herencia, aunque en realidad lo que se hará es sumar lo colacionado antes de dividir, pero matemáticamente es lo mismo.