resulta que hace un par de semanas di una señal por la compra de un coche (300 €).
En la feria de Valencia me dieron el precio de un coche, un precio bastante interesante. El comercial me dijo que ese precio era de feria y la oferta terminaba al día siguiente.
El día siguiente llamé por teléfono al comercial para comunicarle que compraba el coche, y me dijo que le enviara por correo electrónico la documentación.
Al día siguiente y antes de transferir la señal, le escribí por correo electrónico para confirmar el precio, modelo, versión y color del coche, para así tener una prueba escrita de lo hablado por teléfono. El comercial me confirmó todo y yo envié la señal.
Pasados unos días sin noticias, llamé para ver como va la cosa, y me dicen que la versión que habíamos acordado ya no la tienen en stock.
Por tanto, me pregunto si el concesionario está obligado a pagarme el doble de la señal que di, tal y como dice el artículo 1454 del código civil.
El problema es que no se llegó a acordar un contrato de compraventa del vehículo por escrito, sino que se hizo verbalmente y también a través de correo electrónico.
¿Que opináis? ¿Creéis que tengo derecho a que me abonen el doble de la señal que di? ¿Están de alguna forma obligados a entregar el coche por ese precio (cosa que no creo, pero por si acaso lo pregunto)?
Se me ha olvidado añadir que al quedarme con la oferta que me dieron rechacé otras ofertas de otros concesionarios que tampoco estaban nada mal, y que ya no me pueden volver a hacer por no ser aplicables los descuentos de ferias.