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Dos meses de penalización por irme antes del fin del contrato.

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
Dos meses de penalización por irme antes del fin del contrato.
09/03/2012 20:49
Hola a todos,
Mi consulta es la siguiente, me quedé en paro hace unos meses y me tengo que ir del alquiler porque me ha salido un trabajo en otra provincia, al comentárselo al casero me dijo que por irme antes de septiembre que es cuando me cumple tendria que pagarle 2 meses de penalización, en mi contrato no se hace referencia alguna a esta penalización, solo se habla de la ley 29/1994 la cual he leido y tampoco veo que se hable de este tema. Yo llevo 1,5 años en este alquiler, renove por segunda vez en octubre anualmente. Es legal que me puedan pedir este dinero? Seria legal que me retuvieran la fianza que les di?
Gracias,

Un saludo.
09/03/2012 23:17
Sí es legal, puesto que tú has incumplido parte del contrato, la duración.

Intenta llegar a un acuerdo y que te rebaje la penalización.
09/03/2012 23:31
¿Pero algo que no está escrito en un contrato no te lo pueden exigir no? también me han comentado que eso se puede exigir en el primer año de contrato y no en los siguientes como es mi caso.
10/03/2012 10:57
Si en el contrato NO existe una cláusula por la cual usted puede desistir del contrato antes del vencimiento del año en curso, ya sea el 1º, el 2º, etc, y sin penalización para usted, entonces si que el propietario puede reclamarle por los meses que quedan por cumplir. Si solo le reclama dos meses de penalización, considero que es un buen acuerdo. La fianza cubriria una de dos los meses.
11/03/2012 18:39
Puede reclamarle , en efecto.

Pero si su caso real es que está en paro y se va a otra provincia donde ha encontrado un trabajo, puede entenderse como causa justa de resolución contarctual. Hable con el propietario lo antes posible dele el mayor margen posible antes de dejar la vivienda y colabore con él en que lo realquile, a ser posible antes de que usted se vaya. De esta forma todo quedará resuelto y ambos quedarán contentos.


12/03/2012 09:36
ArrendadorVal, ¿puede explicar eso de la causa justa para resolver un contrato?

Las causas para resolver un contrato vienen regogidas legalmente (o convencionalmente), por lo que habrá causas legales para resolver un contrato, ¿pero causas justas? ¿Justas para quien? ¿Para una sóla de las partes?
perfil Jan
13/03/2012 10:49
Hola. Creo que el Sr ArrendadorVal se refiere a algunas sentencias que establecen que el cambio de residencia por circusntancias ajenas a la voluntad del arrendatario - traslado laboral forzoso - es causa de exoneración o minoración, según los casos, de la indemnización pactada en el contrato o de los daños y perjuicios causados al arrendador.

Recibna un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
13/03/2012 16:43
¿Seria legal la cláusula sobre "la prohibición de tenencia de animales domésticos" y en caso contrario se procederá a la resolución del contrato?
13/03/2012 17:14
Me alegro que por una vez me dé usted un poco de credibilidad Jan, después de haber tratado de desprestigiarme con su corporativismo barato en otras intervenciones, lo cual le confiere al menos cierta objetividad.
:)


Las clausulas de no tenecia de animales son totalmente válidas, aunque creo que se sale del asunto planteado por reeaccu en este post...



13/03/2012 17:18
Gracias a todos por vuestra ayuda, estoy intentando llegar a un acuerdo con el arrendador a ver si es posible que no se cebe de esta manera conmigo ya que bastante tengo yo ya con quedarme en paro e irme a 400 kms de mi gente para buscar trabajo.

Un saludo.
13/03/2012 20:11
Estoy seguro que llegarán a un acuerdo.

Pero tengo que advertir que ya se le ha visto a usted un poco el plumero, lo cual confirma la teoría empírica de que prometer hasta meter, y a la hora de irse todo son invenciones y excusas:

usted decia "me ha salido un trabajo en otra provincia", y ahora ya dice "ya que bastante tengo yo ya con quedarme en paro e irme a 400 kms de mi gente para buscar trabajo". O sea que entre tener trabajo, e ir a buscarlo hay una sutil diferencia. Para buscar trabajo se puede entender que tenga usted que ir y venir una temporada, por tanto quizás se puede presuponer que aún le puede dar cierto margen a su casero, y en ese tiempo quizás cooperar a que se realquile la vivienda. La valoración que haría un juez creo que podría ser bastante impredecibole, y a ambos les conviene llegar a un acuerdo
De todas formas su caso lo encuentro bastante justificado y razonable, por lo que si intenta ir a buena fe, y le expone a su casero las cosas tal como son, estoy seguro que llegarán a un acuerdo.
13/03/2012 20:24
No, el trabajo ya lo tengo, y de ahi mis prisas en irme, estaria loca si me fuera a 400 kms a una provincia que no conozco para buscar trabajo. Si no, yo me quedaria en el alquiler porque te puedo asegurar que el mudar una casa completa con sus muebles y todo lo que conlleva no es plato de buen gusto para nadie, y más cuando es para otra provincia que los precios de las mudanzas son bastante caras. Pero bueno yo tambien espero llegar a un acuerdo.
13/03/2012 21:47
OK,
su bazas fuertes son que ya lleva año y medio en la vivienda, y que tiene necesidad real y justificada de mudarse por estar en paro y encontrar trabajo enotra provincia. Obrando a buena fe la gente suele entenderse.
Saludos
15/03/2012 20:14
Yo soy arrendadora y no le cobraría nada. Si el piso me lo deja en buenas condiciones, le devolvería la fianza. Así lo he hecho con todos mis inquilinos, que normalmente nunca se van al cumplir el contrato. Según tengo entendido, la ley no obliga a nada de una indemnización. Lo que ocurre es que es un incumplimiento de contrato y el casero podría reclamar, caso en el que los jueces suelen estipular lo de dos meses de renta, pero según el perjuicio ocasionado. Si según se va Vd. ya tiene otro inquilino para "reponer" no debería cobrarle nada, ni creo que un juez dicte otra cosa. Conste que no soy abogada.
Detecto cierta subjetividad en las respuestas de ArrendadorVal.
15/03/2012 23:13
Munodi, yo detecto que uste habla pero no dice nada.
usted puede hacer lo que le de la gana. Ya he dicho que el caso de reeaccu me parece justificado.
Y a todos los foreros nos la trae al pairo, lo que usted haga, deje de hacer o tenga por costumbre hacer. Cada caso es diferente, yo no pongo pega alguna a irse a alguien que lleva mas de un año, pero eso tampoco significa nada porque lo que dice la LAU es que hay ventanas de salida anuales; yo puedo tener mis costumbre o mis gustos, usted los suyos, pero esto es un foro de derecho, y decir lo que usted hace o tiene por costumbre no aporta nada. Y si le parecen subjetivas mis intervenciones, otros pueden encontrarla útiles, al que no le guste que no las tenga en cuenta, pero desde luego la suya que se limita a decir lo que usted hace o tiene por costumbre, no sirve para nada, y no es represntativa de nada.
Como si usted arrienda gratis, sus gustos o costumbres no le importan a nadie, así que para hablar en un foro al menos instruyase de lo que dice la LAU, o de lo que va marcando la jurisprudencia.

16/03/2012 07:57
Me parece que el que sobra en el foro es Vd., que es bastante grosero y airado. Y se permite hablar en nombre de todos los foreros. No creo que su grosería y su procacidad les agrade a todos.
Yo digo lo que hago porque lo que hago me lo permite la ley.
También piensa Vd. que mi instrucción es menor que la suya. No detecto yo en sus respuestas que sea Vd. más letrado que yo.
Yo recurro a la LAU ante cualquier duda, que es mi obligación, aunque no me la sé de memoria.
El tema del desestimiento de contrato, según tengo entendido, es algo que trata el código civil, como cualquier otro contrato. Considero que las primeras respuestas que le han dado a reeaccu, como que le pueden reclamar un montón de mensualidades, están dichas un poco a bulto y no son precisas. Sino, que lo refuercen diciendo en qué artículo de qué ley está eso, o si lo dicta la jurisprudencia. Por ejemplo, con todos mis respetos, creo totalmente inadecuada la respuesta de Tibidabo. Lo siento. Más me parece una leyenda urbana acerca de las indemnizaciones de estos casos. Repito que no soy abogada. A lo mejor hay algún abogado por ahí, que pueda poner orden.
16/03/2012 17:43
Munodi,
no tengo por que esforzarme en ser cortés cuando hay un cabrón abogado que me está jodiendo, y ni los juzgados, ni la fiscalia ni el colegio hacen nada. En este país parece que sólo los delincuentes tienen derechos. Asi que los foreros lo van a entender perfectamente, no tengo porqué ser cortés y mucho menos con el gremio de la abogacía. Y como son muchos los afectados por los caras de los abogados, la mayoría lo entenderá, y el que no lo entiedna es consciente de cómo es la práctica jurídica en este pais.

La Ley es muy clara, léase el art 1124 del CC. La practica de la Ley es lo que es un cachondeo, pero hay sentencias donde condenan incluso a indemnizaciones de años, para nada son leyendas urbanas. Lo que es evidente es que el que incumple un contrato de arrendamiento (o deotro tipo) puede tener unas consecuencias, como no puede ser de otra forma.

Usted puede hacer lo que le permite la ley, y además alquilar gratis si el parece oportuno, pero como diogo, lo que usted haga o deje de hacer no es relevante. Así que no confunda aun mas a los inquilinos, porque despues se toman unas libertades que no les corresponden y es cuando vienen los problemas.
Si ha leido usted la LAU verá que se renueva por años, y que para desisitir se debe preavisar con un mes antes del vencimiento de cada anualidad. Y esa es la Ley, yo ni la la he creado ni me la he inventado. Con su tontería lo único que hace es confundir a los inquilinos, usted haga lo que quiera, y en un foro limitese a describir lo que dice la Ley.
17/03/2012 08:51
reeaccu. Mi consejo es: no haga caso a este individuo (del que me ahorro los calificativos para no ponerme a su "bajura") y lea la Ley, donde no se estipula NADA acerca de indemnizaciones para contratos hasta cinco años.
También le aconsejo la lectura de este blog.
http://asistencialegal1.blogspot.com.es/2009/02/desistimiento-anticipado-del-contrato.html
17/03/2012 13:33
No queria entrar al trapo pero me veo obligada por el comentario de Munodi. Yo también soy arrendadora y después de una experiencia que tuve con un inquilino siempre pongo en el contrato una cláusula de indemnización por desistimiento del primer año de contrato porque lo que no se puede permitir es que haya gente que se piensa que los contratos son "papel mojado". En mi caso, después de 10 dias de la firma del contrato, el inquilino desistió del mismo, me dió una excusa, creible o no, "se le habia quedado vacio un piso de su propiedad y me marchaba. Fue muy hábil, pues me había pedido poner en el contrato una cláusula por la que no tendria que indemnizarme si desistia del contrato. Su postura me causó "molestias", digámoslo así, como que se dió la línea del teléfono de baja pues dijo que no la iba a usar, se habian iniciado los trámites para el cambio de titularidad de los suministros y ya habia depositado la fianza en la Administración. Las indemnizaciones pactadas son legales y en este foro hay abogados que lo acreditan. Un Saludo
19/03/2012 09:30
Estoy de acuerdo con Vd., tibidabo, en que las claúsulas de indemnización son legales, y creo que, en ningún momento he dicho otra cosa. Pero, precisamente, reeaccu indicaba en su consulta que no había nada al respecto en su contrato. Por tanto, creo que no tiene obligación de darle nada como indemnización a su casero. Aunque a estas alturas, supongo que ya lo habrán solucionado de una forma o de otra.