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Dos meses de penalización por irme antes del fin del contrato.

31 Comentarios
Viendo 21 - 31 de 31 comentarios
19/03/2012 17:24
Munodi no se necesita clausula de indemnización, los contratos son de obligado cumplimiento, la ley lo dice claro , y los incumplimientos dan de por si derecho a exigir reclamaciones por daños y perjuicios. Le reitero que no confunda más a los inqulinos, puesto que después se toman libertades que no les corresponden, y vienen los problemas, en un sector ya de por sí problemático.
19/03/2012 18:57
Nuestra opinión es la siguiente:

Nada dice la LAU de la penalización que refiere. El art. 11 habla del desistimiento voluntario del contrato y de como regular esos supuestos. Leyendo entre líneas dicho precepto, en absoluto consideramos procedente que pretenda incluirle dicha penalización. Muy al contrario sería una parte proporcional de una mensualidad de fianza, ni siquiera la fianza completa.

Esperando haber sido de ayuda, reciba un saludo

www.inmolegal.es
perfil Jan
20/03/2012 11:02
Hola ArrendadorVal. Mi objetividad está más que probada en todas y cada una de las intervenciones en este foro durante más de 5 años.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
perfil Jan
20/03/2012 11:05
Hola. La única respuesta correcta es la señalada por el Sr ArrendadorVal cuando hace referencia al artículo 1.124 del Código Civil, el cual es de aplicación subsidiaria a la LAU 1994.

La indemnización del artículo 11 está limitada a contratos con una duración inicialmente pactada igual o superior a 5 años.

Reciban un cordial saludo
20/03/2012 11:17
La indemnización del artículo 11 está asentada jurisprudencialmente para regular los desistimientos de contratos incluso inferiores a 5 años, si se acredita que hay circunstancias objetivas justificadas para el desistimiento, como es el caso, con un paro sobrevenido y un traslado de provincia.

Saludos cordiales.

www.inmolegal.es
perfil Jan
20/03/2012 11:24
Hola Francisco. Te agradecería que expusieras esa corriente jurisprudencial.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
20/03/2012 11:25
Sr Jan, seria tan amable de aclararnos esta cuestión. Para contratos inferiores a cinco años, la ley permite algún tipo de indemnización para un desistimiento de contrato antes del vencimiento anual por parte del arrendatario. Se supone que los contratos están para cumplirlos (art.1091 código civil) rectifiqueme si me equivoco. Los arrendadores como nos podemos proteger contra inquilinos que no cumplen ni el 1er año de contrato. Muchas gracias.
20/03/2012 12:57
De todos modos, en cuanto afecta al arrendamiento de inmuebles pueden darse circunstancias puntuales en las que el arrendatario manifiesta al arrendador que no puede seguir en el uso del arrendamiento por no poder atenderlo, por ejemplo, por haber perdido el puesto de trabajo y no disponer de fondos para abonar la renta. Este es un supuesto excepcional que entendemos que los tribunales deberían atender como circunstancias especiales ajenas que no conllevarían derecho indemnizatorio por las mensualidades que resten por cumplir.

Apunta CELIA MARTÍNEZ ESCRIBANO (1) que, en realidad, entendemos que manifestando el arrendatario su desinterés por continuar vinculado al contrato, esta sola circunstancia previa al incumplimiento debería bastar para estimar suficientemente justificada la terminación anticipada del arrendamiento, sin necesidad de supeditarla además a que el arrendador instara la resolución del contrato. Con ello se simplificaría la situación, traduciéndose en un reconocimiento de la facultad de denuncia unilateral del contrato pese a la falta de una consagración legal de la misma y a cambio de la correspondiente indemnización. De lo contrario, la situación habría de agravarse necesariamente, transformando aquella voluntad en un incumplimiento contractual del arrendatario, a la espera de que con ello el arrendador inste la resolución o el cumplimiento forzoso al amparo de los arts. 1.124 del Código civil -norma general en materia de contratos a la que expresamente se remite el art. 27.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos- y 1.556 del Código civil. Esta autora entiende que en supuestos especiales (paro, incumplimiento constatado de abonar las rentas o situación de urgencia de abandono justificada) parece que forzar la continuación del contrato por todo el tiempo pactado podría entenderse más bien como un abuso de derecho del arrendador frente a un arrendatario que por circunstancias diversas ya no se encuentra en disposición de continuar en el goce pacífico de la cosa arrendada a cambio de la renta convenida. E instigar a este último al incumplimiento de sus obligaciones para que pueda procederse a la resolución contractual a instancia del arrendador no parece la solución más acertada desde el punto de vista de la técnica jurídica. Por ello, igual que en otros aspectos ya mencionados el ordenamiento otorga un trato excepcional cuando concurren determinadas circunstancias, sería conveniente admitir también la terminación del contrato antes del momento pactado cuando haya perdido su utilidad para el arrendatario.

De todos modos, dependiendo del caso y supuesto en estos casos incluso cabría que se exigiera algún tipo de indemnización graduándola los tribunales atendiendo a la razón del abandono precipitado del inmueble y sus razones y circunstancias, de tal manera que dependiendo de estas, o bien no se abonaría indemnización alguna, o se abonaría alguna mensualidad dependiendo de esta justificación del abandono y su aceptación por el juez.
perfil Jan
23/03/2012 17:33
Hola Francisco. El texto que expones supongo que formará parte de algún manual o artículo doctrinal, pero no veo donde se citan las sentencias que ratifiquen la opinión de la autora.

Un saludo
28/03/2012 14:35
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, ayer fui a una abogada especializada en el tema y me comentó lo que en muchas de vuestras opiniones leo, que el arrendatario tiene todas las de perder ante mi caso especial, muchos meses en paro, y una oferta de trabajo en otra provincia que me obliga a trasladarme a ella. Incluso he intentado conseguirles otro arrendador y me han puesto todas las pegas del mundo e incluso querian subir el alquiler con lo que ha hecho que el posible inquilino se echara para atrás. Tengo todo por escrito, tanto mi aviso con un mes de antelación de mi marcha, sus pegas para alquilar el piso a otra persona etc. Por tanto me dijo la abogada que enviara las llaves por giro al dueño y si las rechaza que realice la consigna en un juzgado y que tengo derecho a reclamar la fianza al final del contrato que era en septiembre cosa que tengo claro que haré ya que yo a las buenas les dije que se la quedaran pero a las malas voy a ir a por todas.
Yo comprendo a los arrendatarios pero hay causas de fuerza mayor que tienen que entenderse como es la mia.
Un saludo a todos.
02/11/2016 08:51
reeaccu
hola buenas soy nuevo en este foro. quiero rescindir un contrato con un buffete de abogados y tengo dudas en el tipo de penalizacion y hasta cuando tengo que seguir con sus servicios. Acontinuacion les expongo el texto del contrato.Haber si me pueden ayudar.

DURACION DEL CONTRATO: El presente contrato se concierta por tres años, desde la fecha que aparece al pie del presente documento ( 1 de diciembre de 2015), considerandose tacitamente renovado. Por periodos anuales. Si una de las partes no comunica a la otra su voluntad. mediante correo certificado con acuse de recibo. de rescindirlo con un plazo minimo de un mes de su vencimiento. Si una de las partes comunicase dentro del citado plazo la voluntad de rescindir el contrato, se abrira un periodo de reorganizacion y finalizacion de los servicios durante el plazo de un año desde la comunicacion.

EL BUFETE ME DICE QUE EL PLAZO DE UN AÑO ES SUPERADO LOS TRES AÑOS DE CONTRATO.
GRACIAS.
02/11/2016 09:27
reeaccu
La verdad es que no acabo de entender demasiado bien esa cláusula, pero yo creo que es nula por la pura oscuridad con la que está escrita.
Pero para contestarle correctamente necesito saber cuando se firmó ese contrato.