Columbae, no se puede reembargar el sueldo de su trabajador, por lo que manifiesta ya ha calculado la cantidad embargable de su asalariado aplicando la correspondiente escala en razón a lo que exceda del salario mínimo interprofesional etc. etc. y lo que si deberá hacer es notificar al juzgado que acuerda el embargo que tomarán debida nota a efectos de que cuando se hayan satisfecho las cantidades reclamadas por el primer embargo procederán a hacer efectivo el segundo. Saludos.
Soy el empleador y quien en el 1º embargo tuve que calcular la cantidad a embargar aplicando la escala del 607 según me indicó el Juzgado, y salió la cantidad de 188,95 euros/mes. Ahora con el 2º embargo, que sí tiene la cuantía claramente fijada por el Juez, cambia el neto a percibir por el trabajador. De ahí mi duda si es necesario recalcular la cantidad a ingresar por el 1º embargo, teniendo en cuenta el nuevo salario neto
En principio tu no eres nadie para decidir que cantidad se embarga, o si el embargo está bien hecho. Será el trabajador y su abogado quien reclame lo improcedente del embargo.
A tí lo que te ha llegado es una orden del juzgado y por lo menos yo la cumpliría.
Nos acaba de llegar una orden judicial de embargo de sueldo de un trabajador por la cantidad mensual de 169,25 por impago de pensión de alimentos. A este trabajador ya le estamos reteniendo desde el 2004 al mes 188,95 (resultado de aplicar escala del 607) por otra orden judicial anterior de embargo de otro juzgado y por otros motivos. El juzgado de familia conocia el otro embargo antes de fijar la cantidad a retener por el impago de la pension de alimentos ¿que tenemos que hacer ahora? Retener al mes los 169,25 y recalcular el primer embargo en la cantidad que corresponda segun la escala del 607 y el nuevo neto del trabajador o pagar los dos embargos sin recalcular nada.