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Dos embargos de salario

5 Comentarios
 
Dos embargos de salario
23/07/2007 13:38
Nos acaba de llegar una orden judicial de embargo de sueldo de un trabajador por la cantidad mensual de 169,25 por impago de pensión de alimentos. A este trabajador ya le estamos reteniendo desde el 2004 al mes 188,95 (resultado de aplicar escala del 607) por otra orden judicial anterior de embargo de otro juzgado y por otros motivos. El juzgado de familia conocia el otro embargo antes de fijar la cantidad a retener por el impago de la pension de alimentos ¿que tenemos que hacer ahora? Retener al mes los 169,25 y recalcular el primer embargo en la cantidad que corresponda segun la escala del 607 y el nuevo neto del trabajador o pagar los dos embargos sin recalcular nada.
23/07/2007 14:30
En principio tu no eres nadie para decidir que cantidad se embarga, o si el embargo está bien hecho. Será el trabajador y su abogado quien reclame lo improcedente del embargo.
A tí lo que te ha llegado es una orden del juzgado y por lo menos yo la cumpliría.
24/07/2007 09:45
Soy el empleador y quien en el 1º embargo tuve que calcular la cantidad a embargar aplicando la escala del 607 según me indicó el Juzgado, y salió la cantidad de 188,95 euros/mes. Ahora con el 2º embargo, que sí tiene la cuantía claramente fijada por el Juez, cambia el neto a percibir por el trabajador. De ahí mi duda si es necesario recalcular la cantidad a ingresar por el 1º embargo, teniendo en cuenta el nuevo salario neto
24/07/2007 17:21
¿Ha hablado usted con el trabajador?.
¿Se niega él a ese segundo embargo, para pago de alimento de "sus hijos"?.
24/04/2008 20:19
hola, quisiera hacer una consulta, estando trabajando fuera de españa pero dentro de la UE me pueden embargar mis bienes o salarios en ese pais?
25/04/2008 10:18
Columbae, no se puede reembargar el sueldo de su trabajador, por lo que manifiesta ya ha calculado la cantidad embargable de su asalariado aplicando la correspondiente escala en razón a lo que exceda del salario mínimo interprofesional etc. etc. y lo que si deberá hacer es notificar al juzgado que acuerda el embargo que tomarán debida nota a efectos de que cuando se hayan satisfecho las cantidades reclamadas por el primer embargo procederán a hacer efectivo el segundo. Saludos.