Intentaré resumir el caso brevemente y que quede claro:
1. Fallece el esposo, casado.
2. Sus hijos hacen renuncia a la herencia ante notario (renuncia simple a todo), lo cual queda pagado por 100 euros.
3. La viuda, única heredera por tanto, acude posteriormente (dos meses después de la renuncia) a hacer declaración de herederos en esta misma notaría (la misma en la que se produce la renuncia de los hijos).
En principio le comentaron a esta viuda que el precio de la declaración sería de unos 200 euros. Cuando le toca ir a recogerla le dicen que el precio es de 350 euros, ya que ha habido que hacer DOS declaraciones de herederos debido a la renuncia previa de los hijos.
A mi esto me parece que no tiene ningún sentido, y quizás la viuda no se ha enterado bien de lo que le han dicho en la notaría.
Entonces dejo mis dos preguntas,
¿Realmente hay que hacer dos declaraciones de herederos cuando los hijos han renunciado?
Si esto no es así, ¿a qué se puede deber el incremento de coste sobre el presupuesto inicial? Comentar que la viuda acudió a la declaración de herederos con el documento de la renuncia de los hijos (el cual fue firmado ante el mismo notario), y ella es la única heredera. Desde mi punto de vista se trata de un caso muy simple, y no entiendo el incremento del coste.
Lo que ha ocurrido es que el causante murió sin testamento, por lo que los hijos hicieron una declaratoria de herederos que al parecer dejaron sin pagar.Es precios declarar quiénes son los herederos, precisamente para poder renunciar. Posteriormente, y para que la viuda fuese designada heredera y ejerciese sus derechos sucesorios, hubo que hacer otra declaratoria nueva y distinta que la anterior. Por lo tanto, le han pasado la factura de las dos declaratorias; aunque en otro notario le hubiese valido con la escritura de renuncia (raro que se la hayan entregado sin abonar antes la primera declaratoria) y solo hubiese pagado la propia. Un fallo de facturación, que debió cargar la notaría a los heredero cuando retiraron la escritura de renuncia.
Gracias, me queda claro lo que comenta, aunque me surgen nuevas dudas.
Al hacer la renuncia, dejamos claro que no teniamos declaracion de herederos ni la hariamos en ese momento. No nos pusieron ningun "pero".
Es este el caso habitual cuando hay renuncia? Habria sido diferente si la viuda hubiese acudido a una notaria diferente a la de la renuncia?
Por otro lado, a efectos de declaracion de herederos, no habria sido suficiente solo con una de ellas (la inicial incluyendo a los hijos) y el documento de renuncia?
Es que creo entender que aunque se hubiese ido a hacer renuncia junto con declaracion de herederos, habrian sido necesarias dos.
Efectivamente, habrían sido necesarias dos declaratorias de herederos completamente distintas, pues son dos los capítulos sucesorios con respecto al mismo causante: uno primero, en que los herederos forzosos (hijos) renuncian, y uno segundo, en que los nuevos herederos (viuda) se declaran como tales. De todas formas, sus objeciones y dudas están en el camino correcto, pero deberían tener una buena conversación con la notaría que pretende el pago.