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Dos coopropietarios futuros viviendo en el único bien objeto de la herencia

8 Comentarios
 
Dos coopropietarios futuros viviendo en el único bien objeto de la herencia
11/02/2013 14:46
Matrimonio en bienes gananciales. Fallece un miembro, el otro tiene derecho de usufructo y demencia senil.
Cinco hijos, dos coopropietarios futuros viviendo, uno en paro y sin ningún tipo de ayudas, otro trabajando.
¿Pueden los otros tres coopropietarios futuros demandar para que se deje de ocupar la casa, teniendo en cuenta que el usufructuario se encuentra enfermo?
11/02/2013 19:29
1º NO, sólo podría el tutor del usufructuario y propietario senil, en caso de que fuese usufructuario de todo de lo que no fuese propietario.

2º Si esos copropietarios tienen algo de plena propiedad además de la nuda propiedad, no lo veo.
11/02/2013 21:45
Muy agradecida. Pueden exigir parte de los coopropietarios futuros el pago de un alquiler a coopropietarios que habitan el inmueble por no tener otro sitio que habitar? Los coopropietarios futuros que habitan el único bien, no tienen otro lugar donde vivir
12/02/2013 07:43
NO, porque son copropietarios y están usando el bien para el que está diseñado... o sea, usan una casa para vivir en ella....
13/02/2013 17:27
Muy, muy agradecida.
Entiendo que el nudo propietario tiene el bien, pero no tiene el usufructo, nudo propietario futuro.
Varias dudas:
-¿puede un usufructuario, no propietario, con demencia senil y sin tutor reconocido judicialmente vender el inmueble no habitado por él a nudos propietarios futuros?
-¿pueden demandar de alguna manera algunos nudo propietarios futuros a otros nudo propietarios futuros por estar como usufructuarios de un bien que aún no les pertenece? Esta pregunta ya está resuelta, pero hay algún artículo del Código Civil en el cual me pueda amparar.
-Si fallece el usufructuario hay alguna forma de que algunos nudo propietarios puedan compar la parte que no les corresponde a los otros, sin necesidad de que se subaste el bien inmueble y acudir a la subasta.
-Se pueden comprar los derechos hereditarios? No sería una buena forma de tener el bien?
Suma, sumamente agradecida.
13/02/2013 18:23
Creo que te estás liando con la terminología..... Usufructuario es el que tiene derecho de uso y disfrute de la cosa, pero la cosa en sí no le pertenece. Puede hacer toooodo lo que le dé la gana (alquilarla y cobrar por ello, habitarla, prestarla, pintarla de verde botella, invitar a una tribo de bosquimanos, etc...) menos venderla. Sí puede vender el derecho de usufructo, pero ese usufrcuto acabaría cuando se acaben las condiciones del primer usufructuario (si es un usufructo vitalicio, puede vender el derecho de uso y disfrute mientras esté vivo, luego el bien pasaría a manos de su legítimo propietario).

Nudo propietario es aquel que tiene la propiedad pero no tiene el derecho de uso y disfrute. Tiene la propiedad sin más, "desnuda", sin el complemente que supone el uso y disfrute de la cosa.

Por último, no se puede hablar de usufructuario o nudo propietario o lo que sea futuro, y en base a eso no se puede hacer ninguna presunción. Imagina que en el testamento se lo deja todo a la vecina del 5º, o a las hermanitas de la caridad.


1.- Si sólo es usufructuario, no puede vender el bien, porque no le pertenece.

2.- Si estamos hablando de cosas futuras, no se puede hacer nada de nada, pues es algo hipotético. Además, no lo entiendo. Quizás quieras decir que están usando una casa sobre la que no tienen derechos, pero como te dije en otra respuesta, el único legitimado para protestar eso sería el usufructuario actual, o su representante legal. Si no, nanay de la China. Eso se ampara el el Código Civil en general, no en un artículo... el que habla de las incapacidades, de los tutores y sus obligaciones, de la posesión, del usufructo, de la propiedad, etc.....

3.- Sí, negociando con ellos, no hay más.

4.- Los derechos hereditarios sí se pueden vender, pero eso no es lo mismo que vender una cosa que se tendrá en el futuro, pues puede ser que en el testamento se le deje eso o no. Se debe de hacer en plan: te vendo todos los derechos que pudiera tener en la herencia por X euros, y el otro corre el riesgo de que luego se tengan pocos derechos o no...

Con todo, es que no entiendo que es lo que quieres hacer, ni qué parte eres, ni nada de nada, intentas hacer preguntas demasiado abstractas. Creo que lo mejor es que expongas el caso de la mejor manera posible: quién estaba casado con quién, dónde, parte de España de la que hablamos, en qué régimen matrimonial, cómo era el testamento del fallecido, cómo se repartió, cómo están ahora las cosas, quién vive dónde, quién está senil, que parte eres tú, y cuáles son tus pretensiones y tus preguntas concretas.... y etc.... Quizás así te podamos ayudar algo...
13/02/2013 18:23
Entiendo que los 5 hijos son nudo propietarios del piso (no futuros, actuales. Cuando fallezca el usufructuario tendrán la propiedad plena) y el viudo/a tiene el derecho de usufructo.
- El derecho de usufructo autoriza a usar y disfrutar y no a disponer, luego no puede vender.
- A la segunda, no hay nada que demandar de unos a otros nudo propiretarios porque algunos vivan en el piso ya que el usufructuario puede, dentro de sus facultades, permitir que ese disfrute lo ostenten terceros cualesquiera, con o sin precio.
- Fallecido el usufructuario, todos son copropietarios plenos del piso y pueden acordar comprarse la parte que a uno u otro le corresponda para llegar a obtener el 100% y si no quieren vender su parte, la única posibilidad que queda es la división judicial (no es una buena opción) y que se lo adjudique el mejor postor y repartirse entre ellos el precio.
Un saludo.
14/02/2013 17:05
Buenas tardes.
Antes de nada, gracias, muchísimas gracias, no sabía que aquí hubiera gente tan buena en asuntos de derecho, os lo agradezco infinito.
También agradezco mucho, mucho, el humor, resulta muy agradable ese humor, reirse siempre es bueno y me ha hecho mucha gracia lo de la tribu de bosquimanos.
Una última pregunta, si el usufructuario ni deja, ni no deja, ni cede, ni niega, ni nada de nada, ¿pueden hacer algo algunos nudo propietarios contra otros nudo propietarios por utilizar el bien inmueble para vivir por no tener otro lugar?
Un cordial saludo y gracias de nuevo por todo (incluido el humor)
14/02/2013 17:21
buenas,

Si el usufructuario no dice nada explícitamente, pero tampoco lo niega pese a tener conocimiento de ello, se entiende que consiente tácitamente.... vamos, el famoso dicho de que "el que calla, otorga". Y de todas formas, reitero, mientras esté vivo el usufructuario, el único legitimado para ejercer ese tipo de acciones es él, o en su caso, su tutor legal.

Saludos.