Coincido: lugar de residencia del causante, lo que supone la aplicación a los herederos de todas las bonificaciones existentes en la comunidad de que se trate.
Si fuese necesario que los herederos estuviesen empadronados no sería el lugar de residencia del finado. Se aplica el régimen de Murcia, vivan los herederos donde vivan...
Realmente sigo teniendo dudas a saber: Según tengo entendido el impuesto de sucesión es el mismo en toda España, pero según en que comunidades autónomas aplican una bonificación sobre ese impuesto concretamente en Murcia te bonifican, si no me equivoco, el 99% del impuesto. Ahora la duda es: si el causante es de Murcia pero yo no estoy empadronado en esa comunidad, se me aplicaría esa bonificación? o me conviene empadronarme en Murcia?
Gracias otra vez.
Buenas a todos una breve pregunta: Vivo en Andalucía. Heredo en Murcia, es decir, el fallecido Vivía en Murcia y los bienes están allí.
Que impuesto se me aplica el de Murcia o el de Andalucía?.