Por la donación no, por esta se paga en el ISD y no en el IRPF. El incremento de patrimonio que supone la donación no tributa en el IRPF puesto que ya ha tributado.
Aunque si el inmueble está arrendado y empieza a cobrar el donatario las rentas de alquiler deberá incluirlas en su IRPF, claro.
si un donatario recibe un bien inmueble arrendado
debe pagar impuesto donacion
plus valia
pero en su IRPF le afectará ésto? como ganancia o incremento patrimonial?
gracias