Por cierto ¿has pensado en legarle el dinero? existen diferencias entre legado y herencia y la aceptación del legado no implica la aceptación de nas deudas que corresponderían a la herencia que bien podría rechazar.
Como te dije, en caso de que quede algo en la cuenta bancaria.
Mi hijo es cotitular de mi cuenta, por lo tanto le corresponde el 50%, y el otro 50% bien lo puede transferir a su cuenta. Hacienda reclamará lo que corresponde como ingreso en su patrimonio y tendrá que declararlo..
La herencia yacente es el periodo que va desde el fallecimiento hasta la aceptación o rechazo de la herencia, durante ese periodo los herederos no pueden hacer absolutamente nada con los bienes que deje el fallecido. Si por ejemplo cuando mueras y hasta que se comunica el fallecimiento al banco tu hijo realizase continuas retiradas de efectivo con tu tarjeta del cajero el banco esta obligado por ley a comunicarlo a hacienda e interponer la correspondiente denuncia de apropiación indebida, osea estaría cometiendo un delito.
Si tu hijo, no titular de la cuenta, quiere acceder a ese dinero primero tiene que pagar el impuesto de sucesiones y después entregar al banco tanto el justificante de pago como la copia del testamento, la asesoría jurídica de ese banco se encarga de realizar el reparto de esa herencia. Si sacase un solo céntimo para beneficio propio tras seguir estos tramites implicara la aceptación de TODA la herencia, incluidas las deudas existente en otras entidades.
Además, durante ese periodo de herencia yaciente los acreedores pueden reclamar el pago de la deuda y como los bancos intercambian los datos ese acreedor reclamara el dinero a la entidad donde tengas los ahorros e irán bajando los fondos hasta que no quede nada.
¿Quien ejercerá la figura de administrador de esa herencia yaciente? Porque ese administrador esta obligado a continuar con los pagos de las deudas con los fondos de todas las cuentas del fallecido, osea que tus ahorros desaparecerán porque se emplearan en pagar la deuda.
Hola ,
Tras el fallecimiento, queda un intervalo de tiempo que le denominan 'herencia yacente' . Y aquí hay mecanismos para recuperar el dinero que pudiera quedar en la cuenta bancaria, en caso de que quede.
Lógicamente puedes optar por la opción de la donación pero imagínate que en tus cuentas en el momento del fallecimiento queda un dinero, sea un euro o sean mil si renuncia a la herencia entonces renunciara a ese dinero que se lo llevara el banco con el que tengas la hipoteca, además de ejecutarla reclamando la propiedad hipotecada.
Gracias por vuestros comentarios.
Es lo más razonable, realizar la donación y que el renuncie a la deuda de hipoteca.
Si de vivo, jamás lo he permitido, por qué habría de permitirlo de muerto ???
Una idea: si tu hijo es mayor de edad que abra una cuenta a su nombre en la que tú seas autorizado pero no titular, y opera desde ahí. Según de qué cantidades hablemos habrá que pagar impuesto de donaciones, si no, no. De esta forma lo que haya en esa cuenta será legalmente de él, no tuyo, y se distinguirá del resto de tus bienes, a los que podrá renunciar cuando fallezcas mediante renuncia de la herencia (supongo que es este el motivo, porque si va a aceptar la herencia de la vivienda no tiene sentido: la herencia se acepta o se rechaza toda).
Quizás seria mejor opción crear una cuenta bancaria donde tu hijo sea titular y tu realices aportaciones cada poco tiempo, así le ahorrarías absolutamente todos los tramites de la herencia, salvo la renuncia a ella.
Ciertamente el cuaderno particional no tiene porque elevarlo a publico, el problema es que una vez fallezcas el banco intentara cobrar las deudas a tu hijo, incluso antes de hacer nada, y la aceptación de una parte de la herencia, sea de forma publica o privada, implica la aceptación de la totalidad de dicha herencia, deudas hipotecarias incluidas, si se quiere desentender de esa deuda tendrá que justificar que la rechazado la herencia y las entidades bancarias comparten ese tipo de datos para evitar morosos.
Así que quizás la mejor opción seria la que te he propuesto, una cuenta en la que tu nombre no figure y realices las aportaciones que creas oportunas. Y a lo mejor, por atar un poco tu dinero, firmar con tu hijo un contrato privado que indique que puedes disponer de esos recursos en el momento que desees.
Hola Julian
Tras el fallecimiento, mi hijo puede hacer un cuaderno particional con solo la cuenta bancaria a fin de poder retirar el dinero y aplicar el impuesto de sucesión que corresponda sobre dichos saldos.
La propiedad, aunque esté a mi nombre, tiene la carga de la hipoteca.
Y el cuaderno particional, no hay obligacion de elevarlo a público
Mi intención es que mi hijo, pueda retirar el dinero sin que se mezcle con la deuda de la hipoteca.
Por eso te decía antes, que la hipoteca la tengo con una entidad y el dinero ahorrado en otra entidad.
Si tienes hipoteca es porque tienes un bien inmueble incluido en el registro de la propiedad, aunque no residas en ese domicilio por estar divorciado si sigues pagando parte le la propiedad sigue siendo tuya y la ley hipotecaria obliga a que ese bien este incluido en el registro de la propiedad.
Da igual que le dones los bienes ahora, los certificados de defunción, de ultimas voluntades y de cobertura de seguros de vida los va a tener que solicitar igualmente. A día de hoy el primero no tiene coste y los segundos quiero recordar que son 3.4€ cada uno.
La declaración de herederos se realiza si no has redactado un testamento anteriormente, a día de hoy el testamento en cualquier notario de España vale 40€ y le vas a evitar muchos problemas en el futuro. La declaración de herederos sin testamento previo es un engorro.
Cuando fallezcas y tu hijo acuda a un notario con una copia autorizada del testamento y todos los certificados anteriormente citados (mas el de el saldo de las cuentas bancarias) es cuando se realizara el cuaderno particional y cuantos menos sean mas sencillo sera y menos costes tendrá, el precio va por porcentaje, numero de herederos, paginas...
El cuaderno particional nada tiene que ver con el pago de los impuestos de sucesiones, y el pago de este impuesto puedes hacerlo de forma integra, incluyendo todos los bienes en un único pago, o posteriormente realizar un pago adicional por si se hubiese quedado pendiente algo, es decir el impuesto de sucesiones en Madrid puedes presentarlo total, parcial o adicional.
Cuando fallezcas y se presente ante el notario deberá justificar todos los bienes de los que tenga conocimiento, incluidas las deudas (adjudicación a beneficio de inventario) y entonces decidir si acepta la herencia o no, de no hacerlo podría incurrir en un delito contra la hacienda publica.
Buen día,
Qué es mejor, realizar una donación en vida, o esperar a que mi hijo realice el trámite de la herencia. Voy leyendo, y en caso de heredar, además de los documentos necesarios (Cert. Defunción, Reg. Ultima Voluntades, Declaración de Herederos), se incluye uno denominado el 'Cuaderno de Partición' , el cual puede ser privado y no es necesario escriturar ya que no tengo ningún bien inmueble que se quiera inscribir en el Registro de la Propiedad.
En dicho cuaderno, al momento del pago del Impuesto de Sucesiones, se puede desglosar solo la cuenta bancaria ??
Tengo una hipoteca (con una entidad) y mis ahorros (en otra entidad)
Soy divorciado