Buenos dias, resulta que en vida mi padre me dono una finca en el año 2014 la cual la valoramos en 60.000€ ( habia que hacerlo para hacienda). Pasados 2 años (en 2016) la vendi en 100000€.
El dia que fallezca mi padre, cuando tenga que abonar la legitima a mi hermano, como debo de calcularlo? Sobre los 60.000€ que se hizo en el momento de la donacion o sobre los 100.000€ de cuando la vendi? Tambien puso mi padre que la donacion esta libre de colacion, lo cual no se que significa.
Si la donación está dispensada de colación es que usted ha sido mejorado en la herencia y no tiene por qué entregar nada. Solo en el caso de que la masa hereditaria no fuese suficiente para cubrir la legítima de los herederos forzosos, podría reducirse esa donación. El valor de la masa es el que tenía en la fecha de la muerte del causante.
Todos los bienes se calculan a precio de mercado en la fecha en que murió el causante, con independencia de los avatares comerciales que se hayan sucedido.