Buenos días, me surge una duda, si una persona ha recibido donaciones en vida de su madre y a la muerte de esta renuncia a la herencia, se pueden traer a colación esas donaciones para computarlas en la masa hereditaria y no perjudicar las legítimas del resto de herederos aunque haya renunciado a La herencia?
Gracias por las respuestas
Tiene usted obligación de colacionar concurra o no a la herencia o la haya renunciado. Exactamente igual que cualquier tercera persona que no sea heredera forzosa. Es un límite que viene impuesto por la ley al testador que tiene herederos forzosos, y que no puede ser modificado ni eludido por la mera acción del donatario.