Buenos días. Mi consulta es esta:
Mi padre, en vida, me ha efectuado donaciones colacionables y no. Ahora se ha muerto y en el testamento solo me dejó con la legítima y todo el resto para mi hermano. Sé que tengo que integrar esas donaciones al haber hereditario. Que pasa si lo que me ha donado en vida excede el importe que me toca como legítima? Tengo que pagárselo a mi hermano? Gracias
Artículo 1036 del Código Civil: La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos... o si el donatario REPUDIARE la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.