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Donaciones por partes divididos en años consecutivos para evitar pago de impuestos.

2 Comentarios
 
Donaciones por partes divididos en años consecutivos para evitar pago de impuestos.
29/11/2021 14:02
Tengo una duda con respecto a las donaciones en vida de dinero en efectivo que se realizan entre padres e hijos. He visto que, al menos en canarias, los primeros 300.000€ están exentos. ¿Pero cuándo se paga este impuesto? ¿Se recibe ahora el dinero y paga en donatario en el siguiente año fiscal o el impuesto se calcula cuando mueren los padres?
Si se paga en el siguiente año fiscal, como entiendo que sería lo lógico, ¿No es posible hacer trampas con las bonificaciones? Si los primeros 300.000€ están exentos podría uno recibir 250.000€ en concepto de donación cada año hasta acabar recibiendo 10M sin pagar impuestos de ningún tipo (números inventados).
Si se hace una segunda donación otro año ¿Se tiene en cuenta lo recibido hasta la fecha anque los impuestos ya se hayan pagado?
29/11/2021 20:04
Plazo de pago del impuesto, 30 días desde la donación.
Donaciones sucesivas exentas, hay que ver qué dice exactamente la ley en Canarias.
30/11/2021 14:58
Este es un tema de derecho tributario, no de herencias.
Pero vamos: no funciona como el IRPF, que se paga al año siguiente. Tiene que pagarlo el donatario (el que recibe la donación) en el plazo de 30 días desde que recibe la donación, normalmente mediante autoliquidación. Es otro impuesto definido por otras leyes que el de la renta, y no depende del año natural: cada vez que recibes una donación, pagas el impuesto (o solo lo declaras si no sale a pagar, según las deducciones que haya en la comunidad autónoma), y el plazo que establece la ley que regula este impuesto (la LISD) para que la acumulación de donaciones sucesivas se considere la misma donación a efectos fiscales es de 3 años. Es decir, cuando recibes una donación debes declarar esa donación en el plazo de un mes, pero para determinar la base imponible de cada una se debe sumar para el cálculo también todo lo recibido por donación por esta misma persona en los 3 años anteriores.
Es decir, sí se puede fraccionar una donación para ahorrarse impuestos, pero en periodos de 3 años vencidos (no años naturales).