Mi padre falleció en el año 2005 y nos dejó a los hijos,en testamento, todos los bienes a partes iguales y a mi madre el usufructo vitalicio de todos los bienes (tres pisos)
La cuestión es que mi madre le da a un hijo dos pisos uno para que viva él y otro para sus hijas y exmujer y a otro hijo el otro piso.
De esos pisos tenemos la nuda propiedad los herederos (cinco hijos )
Entiendo que mi madre le dona anualmente, a mis hermanos el uso y disfrute de los bienes ,en perjuicio del resto de los hermanos .(12 años )
Cuando fallezca mi madre ,¿se podría colacionar ,este disfrute ?
Gracias
El usufructo se puede ceder libremente ahora bien otra cosa es que simplemente les deje vivir en esos pisos.
Dices que les cede el usufructo anualmente, ¿osea que todos los años se van ante un notario firman esa cesión y la incluyen en el registro de la propiedad?
Tal y como lo explicas, cuando falte tu madre deberíais poder disponer libremente de las propiedades salvo sorpresas en el testamento.
Eso se llama donación.
Y como tal donación está sujeta al pago del impuesto de Sucesiones y donaciones.
Los beneficiados en esta situación tienen que hacerlos constar en su declaración de IRPF.
Pero nadie lo hace. Es un tema poco analizado en este país. Pero, ya es hora de poner los puntos sobres las íes, hay herederos listos, y herederos que se tienen que buscar la vida porque sus padres, aunque dejan escrito: " a partes iguales", lo cierto es que hay herederos que ya se lo llevan por adelantado. No se está ahorrando tu hermano y su mujer unos buenos dineros en gastos de alquiler?.
Espero que algún día estas situaciones salgan a la luz, pero muchas familias no lo denuncian para no "generar malos rollos".
El tema que plantea es complejo y discutible. Existe alguna jurisprudencia menor que en casos similares al por usted expuesto ha entendido que dicho uso sería colacionable. Me explico, según nuestro derecho están sujetos a colación todos los bienes o valores que hubiese recibido un heredero forzoso del causante en vida de este, tanto por donación como por otro título lucrativo. En su caso, es evidente que la ocupación gratuita de las dos viviendas a las que hace referencia suponen una atribución patrimonial gratuita y si su madre no dispensa de colación, en principio, se podría traer a la masa hereditaria el valor de lo donado, para lo cual tendría, si usted piensa en su momento abrir ese melón, que establecer y probar el valor de esa atribución.
Teniendo en cuenta que Mariaemma40 formuló esta pregunta el 20 de Julio de 2017, quizás haya habido novedades, por lo que si alguna vez lee este añejo hilo podría contarnos si ocurrió algo con respecto a esto.