Un amigo y yo hemos decidido intercambiarnos unos terrenos. La idea sería que yo le done a él un terreno rustico y este a su vez me done otro terreno a mi pero como está desplazado yo firmaría como mandatario verbal ambas donaciones y luego él las ratificaría. Mi duda es, cuando vaya a ratificarlas ¿Podría él ratificar una y no la otra?
Eso es una permuta, no donaciones cruzadas. Su amigo puede abstenerse de ratificar la donación de su propiedad (la de su amigo), y aceptar su donación (la de usted).
Fiscalmente sí se considera como dos donaciones, pero a efectos jurídicos es una permuta, en un solo acto notarial. Si se hace mediante dos operaciones distintas en forma de donación, efectivamente podría ratificar una y no la otra.
Es un problema de semántica.
En España, desde el punto de vista fiscal, con la normativa tributaria existente, la permuta no existe, un acto notarial doble no deja de ser dos actos notariales en un solo documento.
Sí, estás en lo cierto.
Error mío. Quería decir que a nivel fiscal son "dos operaciones distintas", y como se estaba hablando de donaciones no me di cuenta y puse donaciones. Pero efectivamente, tributa por ITP, no por ISD.
Respecto al tema fiscal falta decir que hacienda aunque se haya hecho mediante dos donaciones, hace tributar mediante ITP. Supongo que ese sería el motivo para querer hacerlo mediante donaciones, cuando el negocio es claramente una permuta, pero hacienda no es t0nta, si detecta dos donaciones cruzadas, os hará tributar por ITP.
Lo cual tiene sentido, si no es como si en vez de comprarme una casa o un coche, el donante me los dona y yo le dono después el dinero, y no pago IVA, ITP o lo que sea.
Buen intento pero no.
Muchas gracias.
¿Entonces la única vía es la permuta?
Otra opción que barajamos es una disolución de condominio vinculada a una adjudicación en pago de deuda.
La extinción de condominio es la vía adecuada, además de ser fiscalmente la más ventajosa, si estáis en condominio (cada uno un porcentaje de ambos terrenos), si cada uno tiene su terreno y queréis intercambiarlos no.
Si la operación es una permuta haced una permuta, o si queréis dos compraventas que viene a ser lo mismo, pero os ahorráis el pago recíproco y simplificáis los trámites.
La cuestión es que ambos tenemos un porcentaje de ambos terrenos pero en uno de ellos hay un tercer propietario por lo que no cabe la disolución de condominio de ambos terrenos.
Podéis hacer la extinción de condominio en una y una venta en otra.
Mediante donaciones quizá cuele en el notario (si vosotros queréis, allá vosotros), pero no colará en hacienda, ya que hay claramente una contraprestación, no es una realmente una donación y eso les salta al instante.