Pero si computan y no imputan, como es mi caso, entonces contra más donaciones pueda presentar para el cálculo de la legítima mucho mejor porque aumenta la masa hereditaria y a mi me sigue correspondiendo una cuarta parte de ella. La única condición es que se hayan realizado los diez años anteriores a la muerte de mi padre.
Código civil catalán. Mi padre ha muerto recientemente, dejando como heredera universal a su esposa actual. Mi hermano y yo reclamamos la legítima y a su vez queremos que compute para su cálculo una donación que nos realizó nuestro padre el año 2012 (no imputable a legítima) y así poder incrementar el importe de la misma. Tengo entendido que computan las donaciones realizadas durante los últimos diez años. Estoy en lo cierto?