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donacion

10 Comentarios
 
15/11/2011 14:58
El receptor de la donacion, seria responsable de la hipoteca registrada desde la fecha de la donacion y el tomador del prestamo en su dia y el avalista serian deudores de lo vencido hasta la fecha.
El receptor seguiria pagando las letras desde la fecha de donacion y lo vencido tendrán que reclamarmelo a mi y al avalista.
Si estuviera en lo cierto, ojala, cosa que dudo ya que me pondrian facil salvar la propiedad ante el banco, salvando por ahora, ponerme al dia de lo pendiente a lo que no podria hacer frente.
TE LO AGRADECERIA
Att.
15/11/2011 14:44
Espero haberme exlicado, pero por si acaso.-
En el supuesto de que reclamaran judicialmente y no se pudiese pagar. Realizar una donacion del bien hipotecado a una persona de confianza a la que donar.
La deuda me la tendrian que reclamar a mi segun entiendí en el post de antes ( tambien al avalista ). Como no tenemos nada, que cobrarian ?y si endendí bien el dueño de la propiedad seria el receptor de la donacion, el que no tiene nada que ver con el prestamo.P.D.
Siempre que no esté inscrito en el registro la reclamacion que estaria si ademas lo han llevado
15/11/2011 14:26
Perdon por la tardanza.
Hice prestamo hipotecario, como avalista mi madre (su vivienda habitual) y le reclaman lo no pagado.
No puedo enervar, falta dinero, solo puedo seguir pagando las cuotas a partir de ahora y el banco probablemente no querra, por los recibos pendientes y para curarme en salud. Cabria la posibilida de ::::?
Si no he entendido mal, ella podria hacer una donacion ( siempre y cuando no este en el registro anotada la deuda a favor del banco ), ser usufructuaria de la propiedad donada y asi tener un sitio donde vivir, ya que la deuda recaeria sobre mi si no me equivoco y no tengo na, ella tampoco tiene nada porque la pension no llega al minimo.
15/11/2011 14:02
Para Isd2: Como bien dices es una acción Pauliana, y por ello se exije para accionar la insolvencia del deudor, aunque actualmente la jurisprudencia la admite sin ese requisito.
Para mearruinaoto: ¿Puedes explicarte mejor?. No entiendo tu pregunta.
15/11/2011 13:48
Hola tengo una pregunta aver si me podrian ayudar gracias.
Hola, mi madre me avaló para crear empresa, que cerré y perdí mi propiedad, que ya estaba hipotecada. La perdí por no poder pagar. Ahora que podria pagar las letras de la hipoteca en la que mi madre me avaló, ha recibido ella 1º buro fax reclamando deuda pero sin plazos( no se si a mi me lo enviaron), al Día siguiente recibe segundo pero sin admitirlo para exprimir el plazo de entrega de correos. El valor Hipotecado está al 50% de tasacion en escritura, pero no podria pagar más, y ella está jubilada, imaginaos que mal cuerpo tengo.
PODRIA HACER UNA DACION SEGUN USTED Y MI MADRE COMO USUFRUCTUARIA DEL BIEN Y ME QUEDARIA YO CON LA DEUDA Y LE QUITARIA EL MARRON A MI MADRE, QUE ES LO QUE QUIERO YA QUE NO TIENE NI PARA COMER
ALGUN CONSEJO ?????????????????????????????

ATT
15/11/2011 13:33
Corrígeme si me equivoco, Tripoli... la acción que describes es la llamada acción pauliana, no? (esta pregunta es sólo con fines teóricos).

Gracias :)
15/11/2011 10:48
Gracias una vez más. cuando el banco solicita información sobre los bienes ¿no puede averiguar los bienes que tuvo en el pasado? ¿No tiene forma de averiguarlo en el registro de la propiedad o en otro organismo similiar?
15/11/2011 10:12
La ley presume el fraude de acreedores en el supuesto que has explicado.
No obstante, supongamos que la donación se lleva a efecto hoy, y se inscribe el bien a tu nombre en el Registro de la Propiedad. El Banco inicia la reclamación judicial y tras los trámites correspondientes se pasa a la Ejecución. En ese momento solicitará información sobre los bienes del deudor y no aparecerá la plaza de garaje porque no está a su nombre. Otra cosa es que el Banco tenga conocimiento desde ahora de que el deudor es o ha sido propietario de la misma, y, además, le interese iniciar el procedimiento tendente a rescindir o anular la donación.
14/11/2011 13:25
Muchas gracias,Tripoli, por la respuesta.

Sobre lo que me comentas de que no suele ser habitual anular una donacion por problemas de la prueba, tengo dudas. Segun el artículo 1297 del cc se presumen en fraude de acreedores los contratos por los que el deudor enajenara bienes a título gratuito. Segun la ley hipotecaria, art 37 la rescision afectara a terceros cuando hubiese adquirido a titulo gratuito. Estos artículos son los que me hacen dudar y tener miedo a recibir la donación, aunque no sé casi nada de derecho.

¿Hasta que punto pensais que un banco no se meteria en un proceso judicial por un garaje, sabiendo que lo normal es que gane ? ¿En estos casos es frecuente que el que pierda el juicio pague las costas al otro?

¿Alguien màs se anima a dar su opinion?

Gracias a todos por adelantado.
14/11/2011 09:58
Si se efectúa la donación, en todos sus trámites, pasas a ser propietario de la plaza de garaje.
No existe delito de alzamiento de bienes, dado que no existe embargo.
El Banco podrá iniciar un procedimiento con la finalidad de anular la donación, entendiendo que pudo hacerse en "fraude de acreedores", pero no suele ser habitual por los problemas de prueba, costos y tiempo que suelen surgir.
Donacion
13/11/2011 19:36
Un saludo a todos, y gracias por adelantado.

Mi tío, de 70 años, sin hijos, ni cónyuge quiere donarme una plaza de garaje. El problema radica en que tiene deudas con un banco ( creo que es una hipoteca de una casa que no está a su nombre).

El no está embargado, ni creo que lo vaya a estar nunca, y el garaje ya está pagado y libre de cargas. Pero no qiere dejarmelo en herencia para que yo no me haga cargo de sus deudas; de hecho todos los posibles herederos vamos a renunciar a la herencia Es posible que la cuantía de lo que debe del prestamo sea mayor que lo que valga dicho garaje, y eso es lo que me preocupa, ya que es prácticamente la única propiedad a su nombre.

Si fallece mi tío y el banco intenta cobrar la deuda pendiente y descubre que hubo una donacion en el pasado intentará revocarla , y creo que esto implicaría juicios y disgustos.

¿ Tendré que devolver la plaza del garaje habiendo pagado el dinero en impuestos por donacion? ¿Tendré que indemnizar al banco o pagarle intereses si el juez considera que obré con mala fé al recibir la donacion? ¿Creeis que se me puede acusar de complicidad en alzamiento de bienes?

No sé qué es lo que suele pasar en casos así, ni lo que dice la jurisprudencia en relacion a la mala fe de terceros.Es posible que me esté comiendo la cabeza por nada, o que realmente este futuro regalo me puede dar mas disgustos que alegrías. Por favor ayudadme.

Muchas gracias.