Yo creo que si está vivo, es su propiedad y esta capacitado, puede hacer con sus bienes lo que quiera.
Otra cosa es que se lo deje en el testamento, ya que los hijos tienen una serie de derechos y entonces habria que valorar si la legitima que les pudiera corresponder a ellos esta garantizada con los otros bienes que tuviera.
Depende de si Vd. es heredero de su abuelo por representación ó no. Es decir, si quien hereda a su abuelo es Vd., si tiene que llamarlo a colación.
Le pego el Codigo Civil:
Artículo 1038
Cuando los nietos sucedan al abuelo en representación del padre, concurriendo con sus tíos o primos, colacionarán todo lo que debiera colacionar el padre si viviera, aunque no lo hayan heredado.
También colacionarán lo que hubiesen recibido del causante de la herencia durante la vida de éste, a menos que el testador hubiese dispuesto lo contrario, en cuyo caso deberá respetarse su voluntad si no perjudicare a la legítima de los coherederos.
En cambio si su padre/madre hereda a su abuelo, la cosa cambia:
Artículo 1039
Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.
gracias por contestar la respuesta de miriam la entiendo pero la de 1996...que es suceder al abuelo..colacionaran...nose los articulos de ley buf no hay quien lo descifre jeje gracias.. perdon por mi ignorancia
Hola portico, procura hacer un esfuerzo por entenderlo porque lo correcto es lo que te indica 1996. A ver si te puedo aclarar algo mas. Si al fallecer tu abuelo vive tu padre/madre y es ella quien junto a tus tios hereda a tu abuelo, no pasa nada, la casa que tu abuelo te regaló es tuya. Pero si tu padre/madre fallece antes que tu abuelo, tú serás heredero forzoso de tu abuelo en "representación" de tu padre/madre junto a tus hermanos, si los tienes, y en ese caso sí que se contará el valor de la casa que te regaló tu abuelo para hacer el cálculo de lo que os corresponde a cada uno. Es lo que se conoce como colacionar.
Pero tu abuelo puede dejar solucionado el problema haciendo testamento en el que especificamente te atribuya la casa que ya te donó en concepto de tercio de mejora o libre disposición. Pero esto ya es más complicado y tiene demasiados matices para explicarlo aquí. Sin duda, si se decide por hacer el testamento, el Notario os lo aclarará convenientemente.
Un saludo
gracias zoraser por aclararme,otro paqueño punto y si me hace una venta aunque sea ficticia ;porque es muy poco dinero seria mas sencillo???? muchisimas gracias
Las ventas realizadas por el precio real son válidas y la buena fe se presume siempre. O dicho de otro modo lo que compras a tu abuelo o al señor que vive enfrente es tuyo, salvo que quien se considere perjudicado pruebe que la venta se ha hecho en fraude de ley.
Un saludo