Hola!!
tengo un caso entre manos que me trae de cabeza.
Se trata de una pareja que quiere comprar una vivienda y ponerla a nombre de uno de sus 5 hijos, un bebé de pocos meses. Se trataría de una donación?y en su caso, deberían pagar los padres el isd?
por último, todo esto qué repercusión puede tener respecto al resto de hijos que son de uno de los cónyuges divorciado?
Hola:
Desde luego si el bebe tiene meses la Hacienda Pública podria considerarlo como una donación. De todas formas puedes plantear una consulta en la pagina de la agencia tributaria a ver como lo calificarían, porque es también es posible considerarlo como una compra-venta puesto que adquieren la vivienda, que no es lo mismo que si ya la tuvieran y la pusieran a nombre del bebe.
Los menores pueden ser titulares de inmuebles, la ley así lo admite.
Respecto a la repercusión con el resto de los hijos, a tenor del Art. 1035 el heredero forzoso que concurra con otros que tambén lo sean a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante en vida de este por dote, donación u otro titulo lucrativo para computarlo en la regularización de las legitimas y en la cuenta de partición. Pero el Art. 1036 dice: la colación no tiene lugar entre herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente.
Tampoco se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador nio dispone lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legitimas.
Cuando los bienes se llevan a colación no se hace por el valor de lo donado, sino por el valor al tiempo de evaluar los bienes hereditarios.
El donatario tomará de menos en la masa hereditaria lo que ya se hubiese recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente.
Si los bienes donados son inmuebles, como parece que seria este caso, los coherederos tienen derecho a ser igualados en metalico o valores, si no hubiese dinero se venderá en pública subasta otros bienes en la cantidad necesaria.
Saludos
Muchas gracias Maribel!!
como cabe la posibilidad de que sea calificado como donación y por tanto con el gravamen que ello supone (casi 5 millones en Impuesto de Donaciones!!), les he aconsejado que realizen una de las siguientes opciones:
la esposa sea nuda propietaria y el esposo usufructuario vitalicio.
o realizar una compraventa con pacto de sobrevivencia
y que en el testamento dejen el inmueble como legado al bebe, ¿qué te parece la idea? espero tu opinión gracias!!!
Hola:
Desde luego con la ley general tributaria nueva, no te quepa duda que lo considerarian como fraude de ley,o "conflicto en la aplicación de la norma", que es como lo denominan ahora. A titulo de comentario, no se si has visto la sentencia del tribunal de la Rioja acerca de un fraude de ley precisamente, si estas interesado dimelo y te la digo.
Yo creo que es mejor lo que les aconsejas, dejame que mire bien lo del legado, aunque supongo que ya lo has mirado tu.
Un saludo. Maribel