Se me plantean dos cuestiones mas al respecto.
1.-Resulta de aplicación al caso,la legislación aragonesa donde la legitima es colectiva y se permite que se se atribuya a uno solo de los herederos, entonces no sería posible la colación, no?
2.- Existe un testamento donde el esposo atribuye la casa a los dos herederos, es necesario que modifique dicho testamento o simplemente la donación es suficiente para que quede sin efecto?
Vivienda propiedad de un matrimonio en gananciales. Fallece la esposa, por lo que la mitad de la vivienda pasa a sus dos hijos. El viudo se queda con el usufructo de la casa y la otra mitad.
Ahora el viudo quiere donar a una de sus hijas su mitad.
Puede hacerlo sin problema no? no necesita el consentimiento del otro hijo que tiene un 25 % de la vivienda?