Lo que entiendo es que no puede haber dos legítimas deducidas de dos relicti: una con bienes sin colacionar, que es la del momento del fallecimiento, y otra con colaciones que resultaria ser una legitima especulativa sobre el pasado.
Para ello el testador, además de declarar lo que desee como no colacionable, ha de manifestar su voluntad de que el caudal a valorar, del que se deducen las únicas legítimas , sea único al momento de su óbito , e impida de algún modo que se especule en el futuro sobre lo que libremente decidió en el pasado.
El fundamento sería el respeto absoluto a la voluntad manifestada en el testamento , que la Ley predica como intangible. Salvo mejor criterio
pregunta para Vio: ¿cuando el testador dona algo en vida especificando que es donacion "no colacionable" ¿no debe tenerse en cuenta a la hora de determinar la lejitima?, es decir.yo dono un inmueble a mi hijo, teniendo dos hijos, y no poseo mas que ese inmueble y un par de fincas rusticas mas y en testamento adjudico a cada hijo una finca rústica y ese testamento seria válido sin perjudicar la lejítima?, ya que la casa donada en vida en donacion no colacionable no seria tomada en cuenta a la hora de elaborar la Lejitima? . ¿entiendes?. Un saludo
Pues algo que diga (con la ayuda del Notario, que lo redactará en sus términos) así , cpmo:
"La testadora dispone que las legítimas se calculen exclusivamente sobre el valor relicto en el momento de su fallecimiento, sin que puedan traerse a colación, supuestas transmisiones o donaciones, de las que pudo disponer libremente en vida..." etc.
La idea es preservar la intangibilidad de la voluntad del testador, tanto después, como antes de su fallecimiento. Salvo mejor criterio.
La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubies expuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa ( 1036 CC)
El testador no puede decidir si son colacionables o no los bienes que ha donado. Eso iría contra la intangibilidad de la legítima. La colación es simplemente el hecho de añadir al activo hereditario los bienes donados por el causante antes de su muerte
A Juan S: Me podria explicar en que consiste lo de la colacion. Yo lo que no quiero es tener que darle dinero a mi hermano( mi madre tampoco quiere que suceda eso porque el nos ha estafado a las dos)
Mi madre me ha donado una vivienda que en principio la ibamos a heredar mi hermano y yo .Aparte de dicha vivienda tambien posee un terreno que no ha sido asignado.Ha hecho testamento nombrandome a mi heredera universal y a mi hermano le deja la legitima.El dia en que fallezca mi madre ¿puede mi hermano reclamarme algo con respecto al casa?muchas gracias