Mi padre recientemente fallecido se casó el último de día de su vida con su segunda mujer. Dos años antes hizo testamento declarándola heredera universal. También hizo otro documento de donación del piso en el cual vivían. Su primera mujer (mi madre) vive en otra vivienda en calidad de usufructuaria ya que es dueña de la mitad proindiviso y así lo acordaron cuando se divorciaron. La pregunta es si tengo derecho a la legítima y si la donación efectuada por mi padre debería entrar en el reparto de la herencia. Gracias
Ud. tiene derecho a la legítima siempre, por ser hija de su padre, aunque la ley aplicable dependerá de la zona de España en la que se encuentre ud.
Para responder al tema de si la donación es legal o el piso donado debe formar parte de la herencia es preciso estudiar los documentos en detalle, lo contrario sería responder precipitadamente. Para dudas: abogadoesp@gmail.com
Efectivamente, se debe tener en cuenta si le es de aplicación el derecho civil común o alguno de los forales Ahora bien, esto no viene determinado por su lugar de residencia.
El art 14.1 del Código Civil determina como criterio la vecindad civil, y sobre aquella el art 14.2 dice "Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad." Enumera a continuación algunas situaciones específicas, y en su apartado 5 establece las condiciones en las que se podrá considerar de aplicación el derecho foral del lugar de residencia. A tal punto es secundario el lugar de residencia, respecto al criterio principal de lugar de nacimiento, que en el apdo 6 del art 14 se dice "En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento".
Por otra parte, en este caso que es una sucesión, entiendo que, para determinar el derecho aplicable, comun o foral, habría que estar a la vecindad civil del causante, y esto, por analogía con lo establecido en el art 9.8 del Código civil, que, refiriéndose al derecho internacional privado, establece que "la sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento".
Así que, tendrías que mirar en primer lugar, si tu padre tenía vecindad civil de algún territorio foral (seguramente lo sabes).
Si fuera de aplicación el derecho civil común, tienes derecho a la legítima.
Mi padre residía en un pueblo de la Comunidad Valencia, aunque su domicilio fiscal estaba en Albacete. No sé si eso os puede ayudar. Por otra parte, he estado leyendo algo del código civil y no sé si la legitima que corresponde a los hijos es un tercio o dos tercios. Gracias.