Hola,mis padres tienen una vivienda que quieren donarnos a los hijos antes del 2015,en caso de que la vivienda se vendiera a partir de esa fecha,tendriamos los hijos que pagar algun impuesto?
Somos residentes en Madrid y la vivienda esta en Murcia y fué adquirida en 1983.
Gracias por su respuesta
siempre que se vende un piso hay que pagar algo, al menos las plusvalías municipales
si, además, se vende por mayor cantidad de la que se ha comprado (o recibido), hay que pagar por el beneficio
Gracias,creo que no he sabido explicarme,lo siento,quiero decir que si la vivienda de mis padres pasa a los hijos por donación(no sé el tipo de impuesto que hay que pagar en Madrid)si lo vendieramos nosotros en 2015 tendriamos que pagar la plúsvalia tan alta que quieren imponer a partir del año que viene.Gracias
Creo que esta pregunta encaja mejor en el foro de derecho tributario.
En Madrid las donaciones de padres a hijos tienen una bonificación del 99 % por lo que prácticamente no tienen coste tributario, en lo que la Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se refiere. Tendrán que pagar tus padres el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, que se calcula teniendo en cuenta una serie de datos que os explicarán mejor en la Oficina Liquidadora e incluso os realizarán una preliquidación. Si la fecha de adquisición no es muy antigua tampoco os debe preocupar este impuesto.
Ahora viene lo tercero. Al parecer queréis los hijos, una vez seáis dueños de la vivienda, venderla a partir del 2015. Efectivamente todos hemos oído en televisión, la radio y hemos leído en la prensa que el tratamiento tributario de la venta de inmuebles tendrá un mayor coste en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Yo creo que deberíais acudir a un asesor fiscal, para que os haga un estudio económico, porque quizás os sea mucho más rentable en la familia que vuestros padres vendan pronto la vivienda y os regalen el precio a los hijos.
ese impuesto será por la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición
dado que la adquisición es por donación y ese impuesto está hoy en Madrid altamente bonificado, os interesa que el valor declarado en la donación sea alto, ya que ese será el que se considere valor de adquisición
el valor de la donacion, como de la venta lo marca la consejeria de la vivienda y de la hacienda de cada comunidad autonoma.
Tu no puedes vender por debajo de mercado , pues luego te vienen con las rebajas y a la inversa no puedes sobrevallorarla pues las tablas de la consejeria ya estan ahi.