Ya escribí mi caso... Vuelvo a preguntar con respuesta de mi abogado.
Mi madre falleció cuando yo nací. Mi abuela tenía dos hijas, mi tía y mi madre fallecida. Mi abuela ha fallecido y solo tenía una casa que en 2007 donó a mi tía. En el testamento estamos mi tía y yo como únicos herederos. No tenía más bienes que dicha vivienda. Mi abogado me ha dicho que no me corresponde la legítima de dicha vivienda pq se la donó a ella y ahí no Pinto y no puedo hacer nada. Eso sería correcto?? O me busco otro abogado. Gracias de nuevo a todos
El testamento, en todos los casos, hay que ejecutarlo con absoluto respeto a la última voluntad del difunto. Usted tiene derecho a lo que le hayan dejado en el testamento. En el caso de que la masa hereditaria sea solo la casa, su tía le tiene que abonar a usted el valor correspondiente a su cuota testamentaria (a la de usted), tasando la casa a fecha de la muerte de su abuela.
Buenas. Somos 8 hermanos y acaba de fallecer mi madre que era viuda. No dejó testamento así que nos "reparten" el dinero que tenía en la cuenta porque no tenía más propiedades que unas tierras yermas. La pregunta es ¿podemos reclamar la legítima de la casa en la que vivía? Se la vendió a un hermano hace 12 años, no hay nada firmado por parte de los hermanos. Se nos pidió consentimiento en una reunión en casa y apañado. El problema es que ahora, el hermano en cuestión, se está portando fatal con el resto y queremos saber si podemos reclamar esa legítima o, al haberse vendido e ir las escrituras a nombre de él no tenemos derecho a nada. Gracias.
Los herederos, si aceptan la herencia, adquieren todos los bienes que tenía el causante en la fecha de su fallecimiento. Si el causante vendió o regaló un bien diez años antes, ya no es parte del caudal hereditario. Por cierto el concepto de legítima nada tiene que ver en este supuesto.
Y por qué dice mi abogado que no, no lo entiendo. El testamento se hizo en 1986 y la casa se donó en 2007. Lo único que me ha dicho q me corresponde son 700 euros de los 1400 que había en su cuenta bancaria. Eso es correcto?
Usted tiene la legítima en todos los casos, que es como mínimo el 16% del valor de la casa. Pero puede que sea más, dependiendo del testamento y si la donación era o no colacionable. Si no era colacionable y (por ejemplo) la señora repartió en el testamento al 50% entre sus dos hijos, eso es lo que le correspondería a usted.
Lo único que no pone nada en el testamento es de la casa, es decir no pone que se deja a partes iguales ni q se dona íntegramente a mi tía ni nada. Simplemente que nos nombra únicos herederos a partes iguales. Por eso dice mi abogado que de la casa no me corresponde nada pq no pone nada en testamento
Para hacer el cálculo de su porción legítima, es imprescindible saber si la donación fue colacionable o no lo fue. Le aparece en la nota simple del registro de la propiedad.
Puede que el notario entienda que hay interés legítimo y le facilite copia de la escritura de donación. En el caso de que no sea así, ha de pedir una certificación registral de la finca, que le costará unos 150 euros. Si en la certificación o en las escrituras no se dice nada acerca de colación, usted es copropietaria de la casa. Si se dice expresamente que la casa se dona con dispensa de colación, entonces le corresponde a usted el 16% de la propiedad de la vivienda; pero no por derecho testamentario, sino por derecho propio, al representar a su madre en la posición hereditaria.