Hola, quería saber esto de la donación sin colación (sobre todo en lo que afecta a las legítimas). Me explico:
Mis abuelos tienen 6 hijos. En vida de mis abuelos hicieron una donación del piso con un usufructo por el cual se disponía que al morir mis abuelos el piso era totalmente de mis tío menor al cual le habían hecho tal donación. En la escritura pone que esa donación en vida con usufructo es "sin colación de bienes". Teniendo en cuenta esta descripción, el resto de los hermanos que no recibieron esa donación ¿tienen derecho a algo en la herencia? Aparte del piso, lo único que queda es una cuenta bancaria con 2.000 € de mi abuela (mi abuelo murió en 1997 y mi abuela en febrero de 2011, ambos sin dejar ningún testamento).
Si estais bajo el derecho común, no foral, las donaciones se pueden hacer, siempre que se respeten las legitimas. En este caso, tendreis que valorar el piso, sumarlo a los 2.000,- €, y si no han hecho tus abuelos ninguna otra donación a ningún otro hijo, sobre ese total, habrá que calcular la tercera parte, que es la legitima estricta. Esa legitima se reparte a partes iguales entre los 6 hijos (incluido tu tio beneficiario de la vivienda), por lo que tu tio, deberá entregar a sus hermanos el importe que falte, una vez descontados los 2.000,- €
Muchas gracias, soy estudiante de derecho, estoy acabando pero esa parte aún no la he dado. He buscado en Aranzadi sentencias y artículos doctrinales y me confirmáis lo que he interpretado y deducido. en este caso mis abuelos no dejaron ni testamento ni hicieron otra donación o legado ni nada. lo que no he terminado de entender es eso de la partición... por ejemplo, el piso tiene un valor catastral de 31.000 euros. a eso se le suman los 2000 no? 32000 euros. eso entre tres serían 11000 euros la legítima que se tendría uqe repartir entre los seis hijos, mi hermano inclusive? por qué dice usted que se descuentan los 2000? muchas gracias!!
Porque los 2.000 no los tiene el hermano.... por eso, si tiene que pagar 11.000/6 en total, como esos 2.000 no están en su haber, deberá entregar un máximo de 9.000....
La única salvedad es que no debes computar el valor catastral, sino el real de mercado a fecha fallecimiento de tus abuelos (art.1045).
Artículo 1035.
El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes y valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación, u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
Artículo 1037.
No se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiere lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas.
Artículo 1045.
No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.
El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.
Entiendo. Mi tío ha contratado por su cuenta los servicios de una gestoría en Almería para que lleve el tema de la tramitación de la liquidación. allí están todos los documentos: copia de la cuenta bancaria, escritura del piso, últimas voluntades... y tanto él como su mujer se han mostrado muy reticentes a dar esa información a quien se lo pedía para saber qué tendríamos que firmar (entre ellas una heredera que vive en Barcelona). Más aún recientemente tuve que hablar con la de la gestoría porque por casualidad, la heredera de Barcelona que había solicitado toda esa información, en vez de llegarle lo que había pedido, únicamente le había llegado un documento por parte de la gestoría para decir que iban a presentar en Hacienda el nombre de los que sí querían firmar y hacer la liquidación y quiénes no. por eso tuve que llamar a la gestoría y cantarles las cuarenta y decirles que nosotros no es que no quisiéramos firmar ni hacerla, sino que no sabíamos en base a qué y he conseguido que por ahora no presenten ningún escrito con nada firmado. Y porque el resto de la familia sospechamos que nos quieren hacer la moto, hacer firmar algo que no debiéramos y ello en relación al piso, porque según tengo entendido llegado el caso no querrían pagar la parte que corresponde al resto de los herederos. la de la gestoría es abogada y mujer de un notario y me dice que el piso no entra (no me creo nada, sé cómo funcionan las gestorías). qué puedo hacer? hoy hablaré con mi catedrático de derecho civil a ver...
y más aún: mi abuela (ya fallecido en el 97 mi abuelo) falleció en febrero de este año y por lo tanto han pasado más de seis meses para que todos los herederos confirmen que mi abuela ha fallecido. en consecuencia, a cada heredero les llegará una multa. mi tío, el del piso, quiere coger el dinero de esa cuenta bancaria para pagar, en un alarde de "generosidad" todas las multas, incluida la suya... la carta de hacienda llegó el 24 de noviembre (a mi tío que es quien vivía con la fallecida) y no supimos de ella hasta primeros de este mes y en dicha carta se llama a todos los herederos para reconducir tal situación a la realidad. lo que creo es que han maniobrado durante una semana con la gestoría para intentar meternos presión y hacer firmar con los ojos tapados. y otra duda que tengo, por qué el notario no ha llamado para hacer la partición entre los herederos? no hubo testamento por parte de ninguno de mis abuelos. puede ser que la de la gestoría quiera hacer con su marido negocio? o solamente se llama a los herederos cuando hay testamento?
Tengo novedades: ahora resulta, después de conseguir leer la escritura que todo esto no es una donación, sino es una cesión de bienes por alimentos y dice: "no habrá de colacionar y se imputará al 1/3 en cuanto excediere de la parte libre... no es inoficiosa por los bienes para vivir..."
¿significa esto que por tener la cesación de bienes por alimentos el carácter de oneroso y no de gratuito, esto ya no afecta a las legítimas? es decir, ¿habría posibilidad de la reducción arriba indicada? Me confunde eso de "se imputará al 1/3 en cuanto excediere de la parte libre", ¿imputar para qué? es decir, el resto de los herederos forzosos ¿podrían tener derecho a verse compensados o bien renunciar a su parte si en este caso, descubierto que es una cesión, (si tuvieran tal derecho)?