La que tiene que pagar a Hacienda es tu hermana. Tú no tienes que hacer nada.
El plazo es de 30 días hábiles.
De todas formas, es recomendable que miréis la legislación de vuestra Comunidad Autónoma para ver si hay alguna bonificación sujeta a algún requsito formal.
Disiento DE ESE CRITERIO. La prescripción es una institución reconocida en los ámbitos Civil, Penal, etc.... pudiendo ser extintiva o adquisitiva de derechos y obligaciones.
Prescriben por el mero transcurso de cuatro años, los siguientes derechos:
1.El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Así, por ejemplo, el plazo para presentar IRPF 2009 fue hasta el 30 de junio de 2010, por lo que una declaración presentada en plazo no podrá ser revisada a partir del 30 de junio de 2014, por la simple razón de que tales ejercicios e impuestos han prescrito.
2.El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.
3.El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
4.El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías
La prescripción ganada:
◾Afecta a todos los obligados al pago de la deuda
◾Se aplica de oficio por la Administración, sin necesidad de solicitarlo
◾Extingue la deuda tributaria
◾La obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente.
Nota: En los casos de transmisiones patrimoniales, donaciones, …, CUIDADO con los documentos privados puesto que el plazo empieza a contar desde que se presente en alguna Administración Pública, desde su elevación a Escritura Pública, o desde la muerte de alguno de los firmantes
Pues yo estoy totalmente de acuerdo con Juan S. Se trata de esperar a que pase el tiempo, a ver si Hacienda no se entera y se libra de pagar impuestos. Me da igual que se llame defraudar o no, si alguien deja de pagar impuestos, una de dos, o los pagamos los demás, o tenemos menos servicios.
Me sorprende que se apliquen criterios de moralidad (hay otros foros para ello) al hecho de dejar de pagar un impuesto por prescripción; el donatario se expone a que le descubran y la multa le escocerá hasta el punto de arrepentirse de haber dado lugar a ello. El impuesto de donaciones por los 30.000 euros supone 2.652 euros, cifra nada despreciable. Y como YoCampanilla pide luz en el asunto yo, en su beneficio, me permito ir más allá de su petición y le sugiero que los hermanos hagan un contrato de préstamo.
El contrato privado de préstamo está exento de impuestos; hay que registrarlo (es gratuito) en la oficina liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) rellenando el Modelo 600. En ese contrato debe constar que el préstamo es sin intereses, cómo se devolverá el dinero y el plazo; esto es para evitar que se considere que se trata de una donación, para lo que conviene que el plazo no sea demasiado grande.
El modus operandi es este: hay que presentar en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el Registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas) tres ejemplares del contrato de préstamo y el impreso 600 en el que se debe marcar la casilla de exento en el ITP; la exención del impuesto no exime de la presentación de la declaración. Una de las copias se la quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.
La devolución del préstamo puede hacerse mediante ingreso bancario (cada tres o seis meses para minorar el papeleo) para tener justificantes ante el caso de una hipotética inspección de Hacienda.
Un modelo de ese contrato se puede ver en:
http://www1.euskadi.net/guiaconsumo/curso_vivienda/pdf_es/Prestamo_entre_particulares.pdf
Muchas gracias a Vio y rtrevilla2003 por contestarme.
Yo también creo que este no es un foro moral y no he pedido ninguna opinión a ese respecto y si alguien la tiene que se la guarde para él y que no me conteste, está en su derecho, igual que yo a preguntar por algo que está en la ley y que no he dicho que mi hermana vaya a hacer, si no que como está en paro, sola y con 3 niños pequeños igual decide no pagarlo y yo no puedo obligarla (ni nadie creo) pero me preocupa y por eso lo he preguntado.
Qué mania tiene la gente de juzgar sin saber.
rtrevilla: no sabía lo de la posibilidad de un préstamo, es una solución pero yo quiero darle ese dinero y que no me lo devuelva, así que creo que no es posible, por eso pregunté si pagaba a hacienda ella o yo, porque si fuera yo lo pagaba y ya está pero al ser ella no sé lo qué hará y no le puedo obligar.
Un saludo.
Aquí nadie está aplicando criterios de moralidad, sino de legalidad.
Creo que esto es un foro de Derecho y por tanto lo correcto es tener presente las leyes.
Parece que la ignorancia es muy atrevida, porque basta leer lo que dice la Ley General Tributaria en referencia a los responsables de la comisión de un fraude.
La Ley 58/2003, General Tributaria, en sus los artículos 66 a 70, regula el instituto jurídico de la prescripción tributaria, la cual establece que prescribirán a los cuatros años los siguientes derechos:
1.El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
2.El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias.
3.El derecho a solicitar devoluciones.
4.El derecho a obtener las devoluciones
Lo dicho antes responde al propio reconocimiento de la Ley del derecho a la prescripción....
Estoy de acuerdo con lo que dice rtrevilla2003 y disiento de los “contrarios”.
Escribe YoCampanilla: …”yo quiero darle ese dinero y que no me lo devuelva…”. Eso es compatible con que tu hermana te pague a través de transferencias bancarias y tú luego le devuelves el dinero en mano. Si ella está en paro y es previsible que en un cierto tiempo no pueda hacer tales transferencias cabe que en el contrato de préstamo se pacte que habrá unos años de carencia; en fin, todo antes que pagar un pastón a Hacienda.
Respecto a los que defienden que eso es ilegal o que tal impago recae sobre los demás tengo la seguridad de que no tendrían remilgo alguno en acogerse a la fórmula que se comenta; solo sería preciso que se encontraran en la misma situación que la hermana de YoCampanilla.
En efecto está mal escrito. La prescripción es una institución que opera en función del tiempo (modo objetivo), permitiendo extinguir o adquirir derechos y obligaciones.
La Ley G. Tributaria recoge esa figura y no se puede decir que sea bueno o malo, guapo o feo, defraudador o no, etc..., el que la invoque.
Decir que los demás no tendríamos remilgos etc. es dar la razón a los corruptos que también dicen que el que no roba es porque no puede.
Tratar de planificar una operación pensando desde el principio en lograr la prescripción no es más que una forma de elusión fiscal o sea fraude fiscal. Cada uno es muy libre de defraudar lo que quiera como también lo es de atracar a un banco, pero no seré yo quien les ayude, ni a uno ni a otro. Y eso es simplemente lo que dije desde el principio sin que nadie tenga que hablar de moralidad, que dicho sea de paso no creo que sea nada denostable.
En cuanto al estado de necesidad de la hermana, para ayudarla no es preciso acudir al fraude fiscal. De acuerdo con la ley, los hermanos tienen obligación de darse alimentos (para que nadie se pase de listo, esos alimentos no consisten solamente en comida).
Gracias letialvar.
Es una buena idea lo que comentas del préstamo. Se lo voy a comentar.
Todo el dinero le va a hacer falta en la situación tan mala en la que está la pobre.
Es todo el dinero que tengo, pero se lo voy a dar porque si no la echan del piso.
Un saludo.
Cuidado con las prescripciones. Operan más bien a favor de la administración tributaria, y por eso están recogidas en la LGT
Para los tributarios es muy fácil suspender y retomar un nuevo plazo de prescripción, ya que disponen (y cada vez más) de todos los datos de los contribuyentes, y si enfilan a uno, van recogiendo datos y le lanzan una citación, revisión o inspección que suspende cualquier plazo de prescripción renovando el mismo, pues a veces les interesa más las sanciones, recargos e intereses, que el principal.
Conocen los plazos mejor que nadie y el Gran Hermano Orwelliano nunca duerme....
de EL CONFIDENCIAL-30/4/2014
Hacienda persigue donaciones encubiertas como préstamos en la declaración de la Renta
La artimaña consiste en presentar cesiones de dinero como créditos ficticios para ahorrarse el Impuesto sobre Sucesiones y del de Transmisiones Patrimoniales
La campaña para presentar la declaración de la Renta de 2013 arrancó hace dos semanas. Los inspectores de Hacienda han detectado ya las primeras artimañas utilizadas por algunos contribuyentes para pagar menos impuestos. Se están revisando de manera exhaustiva las donaciones entre familiares y amigos para evitar que sean presentadas como préstamos.
Según ha sabido El Confidencial Digital por fuentes próximas a la Inspección de Hacienda, la Agencia Tributaria está realizando comprobaciones pormenorizadas de las declaraciones de la Renta de aquellos contribuyentes que han realizado transacciones importantes de dinero entre familiares y conocidos en el último ejercicio.
Unas operaciones que, aseguran, se han visto incrementadas notablemente con la crisis. Muchos abuelos, padres e incluso amigos íntimos, se están viendo en la necesidad de ayudar a sus más allegados. Es el único modo de que salgan adelante en estos momentos tras haber perdido su trabajo
Unas operaciones que se han visto incrementadas notablemente con la crisis
, al tener que cerrar sus negocios, al haberse visto atrapados en las Preferentes, ETC...
Documento que acredite que no es una donación
Las fuentes alertan que si el contribuyente no es capaz de acreditar ante la reclamación de la Agencia Tributaria que su operación es un crédito, y no una donación, será obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones por recibir ese dinero.
Ante estas actuaciones sorpresa de Hacienda, los expertos fiscales recuerdan que es necesario cumplir todos los requisitos al formalizar un préstamo entre familiares o conocidos. Y hay fórmulas para evitar una multa.
Una de las soluciones que proponen es plasmar en un documento la operación para poder justificarla en caso de segura reclamación de la Agencia Tributaria en los próximos meses.
El justificante puede ser un contrato privado. Otra opción es acudir al notario para formalizar una escritura.
Coincido con Juan S. Lo que se pretende hacer es ayudar a incumplir las obligaciones tributarias, incluso se da la idea del préstamo: no deja de ser un fraude, pues se está dando forma jurídica a un contrato simulado, pues la intención de las partes es una donación, no un préstamo, en consecuencia:
- para el donatario, en aplicación del artículo 16 LGT, liquidación con intereses de demora y sanción.
- Para la otra parte que ha colaborado en la comisión del fraude: derivación de responsabilidad por el artículo 42.1a.
Si al final haceís el préstamo y no la donación, y no autoliquidais, ojala os pesquen y os den lo que os merecéis.
¿A que si fueses abogado penalista no entenderías que un cliente te preguntase, que si decide matar a una persona, que puede hacer para que no le pesquen, o cuanto tiempo tiene que pasar para que prescriba?.
Pues eso, que al final lo que no pagan unos lo tenemos que pagar los demás.
Las visitas y respuestas a este hilo son abrumadoras en número superando en mucho a la media. Pero lo que más me sorprende es el carácter moralista que algunos dan en sus repuestas; si alguien no quiere cooperar para que se defraude a Hacienda me parece excelente que no lo haga y no dé ideas pero olvídese de moralizar pues nadie se lo ha pedido como muy bien ha dicho el interesado.
El que simular un préstamo sea fraude o no es una opinión muy difícil de definir tratándose de una ayuda entre hermanos, situación que hoy es, desgraciadamente, demasiado frecuente por la crisis.
En cualquier caso es a ellos a quienes corresponde el juicio que les merezca esa conducta; los terceros sobran, como los mirones en el póker.