Es una donación habitual, en favor de un concebido no nacido. Puede ser aceptada por quienes tengan la patria potestad o la tutela, y se consolidará definitivamente cuando el donatario alcance la mayoría de edad, pues aunque no hace falta ratificarla, sí que puede renunciarla.
Una persona persona de 80 años realiza una donación a favor de su futuro nieto que le quedan 6 meses por nacer
Tiene personalidad el concebido y no nacido?
Adquiere el derecho a la donación el nasciturus?
Quién podría en su caso aceptar la donación en interés del nasciturus? En qué momento se produce la adquisición definitiva de los bienes?