Gastos para donar vivienda a vuestros dos hijos, siendo propietarios divorciados al 50%, con un coste original de 6.000 € (3.000 € cada uno) y un valor catastral actual de 70.000 €:
Para los donantes (tú y tu ex-cónyuge):
IRPF (ganancia patrimonial): 32.000 € (35.000 € - 3.000 €) por persona, tributando unos 6.600 € cada uno (19% hasta 6.000 € 21% resto). Si sois mayores de 65 años y era vuestra vivienda habitual, podríais estar exentos; si el valor real supera los 70.000 € (p. ej., 100.000 €), sube a unos 9.900 € por cabeza.
Notaría y registro: 250-550 € por persona (500-1.100 € total), salvo que lo paguen los hijos.
Total por donante: 6.850-7.150 € (rango: 0-9.900 € según exenciones o valor).
Para los receptores (vuestros hijos):
Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD): Cada hijo recibe 35.000 €. Sin bonificaciones, unos 2.900 € por hijo; con reducciones autonómicas (p. ej., 99% en Madrid), baja a 30-150 €. Si el valor real es mayor, sube (p. ej., 4.300 € con 50.000 €).
Plusvalía Municipal: Estimado 3.150 € por hijo (6.300 € total), variable por municipio y posibles bonificaciones.
Notaría y registro: 250-550 € por hijo si lo asumen ellos.
Total por hijo: 30-6.600 € (muy dependiente de comunidad autónoma y municipio).
Matices: El valor de referencia catastral o de mercado podría aumentar los impuestos; la donación requiere acuerdo entre ambos y escritura conjunta; pactar el usufructo o consultar un asesor optimizaría costes. Indica la comunidad autónoma para mayor precisión.
En el título del post se indica que se trata de la Comunidad Valenciana. En este caso hay una reducción de 100.000 euros (por donatario) en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (aplicable no solo a transmisiones entre padres-hijos sino también abuelos-nietos), por lo que en su caso no tendrían que pagar nada por este concepto.
La plusvalía municipal varía de un sitio a otro. Cada municipio en su ordenanza fiscal tiene la potestad de fijar su tarifa y las posibles bonificaciones, con un límite del 95% pero solo para herencia padres-hijos, no en el caso de donaciones (y creo recordar que se suele exigir tambien el requisito de convivencia, que parece que no sería el caso).