Hasta donde yo sé, esa reducción ya no existe. Existió hasta 2013, en el Decreto Legislativo 1/2008, pero el Decreto Legislativo 1/2013 derogó esa norma, y estableció otro tipo de reducciones que para este caso no me sirven. Yo también creía lo del 99% hasta que lo comprobé, y si no lo hubiera comprobado, habría recomendado donación y ya está, que para mí es lo más sencillo.
De todos modos agradezco las respuestas, me van ayudando a hacerme idea un poco de cómo enfocarlo.
ISD. Castilla y León. Adquisiciones ínter vivos. En la cuota del impuesto correspondiente a adquisiciones inter vivos se aplica una bonificación en la cuota del 99% siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado del donante y que la donación se formalice en documento público.
Un 99% es mucho, ¿eh? Muchísimo tendrían que valer esas propiedades para que salga más barato el ITP.
Por otro lado la compraventa supondría un pago por esas propiedades, una cantidad que sería de los padres, y por el cual se pagaría cuando fallecieran de nuevo ISD igual que pagarían por esas propiedades. No serviría para ahorrar nada a largo plazo, aunque el ITP pudiera ser menor que los impuestos por la donación. A la larga sería más caro, se pagaría ITP y no te libras del ISD. Si directamente lo donan pagan el ISD y ya está.
Que yo sepa, no existen bonificación alguna que se aplique al caso, no en la CCAA en la que se tributaría.
Obviamente, nadie va a hacer ningún fraude: Si se dona, se va a pagar todo, y si se hace compraventa, se va a pagar hasta el último euro de la misma, impuestos incluídos. Pero obviamente tendrá que verse qué va a salir más rentable a la larga.
Perdón, no había visto en el título que es a los hijos, no lo decía en el texto.
En ese caso corresponde pagar el ISD, con las bonificaciones que se establecen. Todo lo demás son trampas que hacienda detectará sí o sí.
Y sin mucho interés: si se considera por ejemplo un crédito del vendedor (padres) al comprador (hijos) que este pagará en un futuro, no deja de ser un bien por el que habrán de tributar al heredar cuando fallezca, aunque se cancele al heredarse por ser el mismo el deudor y el acreedor. Tendrían que pagar por el importe de esa deuda heredada igual que si hubieran heredado los inmuebles.
Es legítimo intentar pagar los menos impuestos posibles, pero esto de lo que hablas es directamente un fraude, y si lo hacen espero que los pillen.
El pago máximo legal en metálico son 2500€ (o equivalente en moneda extranjera, cheques al portador, etc.). Cualquier pago en metálico de cantidades superiores es ilegal.
Tenga en cuenta que si se fija un pago y no se hace hacienda puede calcular el patrimonio del comprador y pedir que justifique el aumento de patrimonio, con lo cual le podría salir mucho más caro que pagar el ISD.
La pregunta es: ¿por qué quiere transmitir un inmueble a dos personas, de forma gratuita (sin estar en los casos bonificados en el ISD)? Huele muy mal, a pago en negro.
1 Una venta con pago en metálico es mentira, es un fraude.
2 Hay que hacer, lo que sea, a precio de mercado.
3 Hacienda puede poner problemas si no hace bien las dos anteriores.
Conclusión, donación a precio de mercado es lo único legal. En realidad se puede bajar algo el precio, hasta el precio míinimo de referencia de la Comunidad Autónoma.
Tengo un cliente que quiere transmitir un inmueble a dos personas de la forma menos costosa posible. Dado que se aplicaría el ISD de Castilla y León, le he recomendado una compraventa para abaratar las cosas, pero como es la primera vez que hago algo así, me surgen varias dudas:
- ¿Qué pasos he de seguir? Entiendo que un contrato de compraventa, una instructa para el notario, preparar al cliente por si le interroga el notario y mandarlos a notaría.
- ¿Puede establecerse un pago en metálico? En principio, no quiero hacer ninguna simulación de donación, pero tampoco quiero que salga el collar más caro que el galgo. ¿Se puede establecer un pago a plazos?
- ¿Se puede establecer un precio más bajo que el de mercado?