Un padre donó su hijo mayor la nuda propiedad de un piso y después le ha nacido otra hija fruto de una nueva relación. Este hija pequeña tiene derecho a disfrutar de esa nuda propiedad en el futuro?
Las donaciones, salvo que se expecifique lo contrario en la escritura de donación y no perjudique a la legitima, son colacionables. Por lo tanto, cuando fallezca el padre, los hijos tendrán que valorar el piso donado a uno de ellos (a fecha de fallecimiento, no a fecha de donación) y considerar ese valor como mas importe de la herencia.
En este caso, la niña recibirá otros bienes hasta igualar a lo recibido via donación por el hijo mayor, y si no hubiera otros bienes, tendrá que recibir en dinero (no en piso) la mitad del valor del mismo.
Muchas gracias, por vuestra respuesta, nos ha sido de gran utilidad. Ahora surge otra situación este mismo padre, recibe en concepto de a cuenta de futuros trabajos por parte de una empresa, una cantidad de 250.000€ y decide donar a su hija pequeña esa cantidad para asegurarle su futuro en cuanto a estudios universitarios, masters, etc.., puede el hijo mayor reclamar parte de ese dinero.