Muchas gracias, por vuestra respuesta, nos ha sido de gran utilidad. Ahora surge otra situación este mismo padre, recibe en concepto de a cuenta de futuros trabajos por parte de una empresa, una cantidad de 250.000€ y decide donar a su hija pequeña esa cantidad para asegurarle su futuro en cuanto a estudios universitarios, masters, etc.., puede el hijo mayor reclamar parte de ese dinero.
Las donaciones, salvo que se expecifique lo contrario en la escritura de donación y no perjudique a la legitima, son colacionables. Por lo tanto, cuando fallezca el padre, los hijos tendrán que valorar el piso donado a uno de ellos (a fecha de fallecimiento, no a fecha de donación) y considerar ese valor como mas importe de la herencia.
En este caso, la niña recibirá otros bienes hasta igualar a lo recibido via donación por el hijo mayor, y si no hubiera otros bienes, tendrá que recibir en dinero (no en piso) la mitad del valor del mismo.
Un padre donó su hijo mayor la nuda propiedad de un piso y después le ha nacido otra hija fruto de una nueva relación. Este hija pequeña tiene derecho a disfrutar de esa nuda propiedad en el futuro?