Pues salvo que perjudique las legítimas, que parece que no, la donación será perfectamente válida y no se habrá de traer a colación, si figura como no colacionable. Luego o modifica el testamento, o no se tendrá en cuenta, pero es que de todas maneras entiendo que no tendría relevancia, suponiendo que falleciera ahora, ya que se legaría directamente a cada uno la mitad de las que ya son a medias sus propiedades y el resto a partes iguales, por lo que tanto esa primera parte como la segunda estarían asignadas de la misma manera. No habría diferencia SALVO QUE este hermano no cubriera su legítima con su parte de las otras propiedades, en cuyo caso podría reclamar su legítima estricta si no está cubierta. Pero si se cubre con ella (1/12 de la masa hereditaria) no habrá diferencia. De hecho podría incluso ser lo recomendable, apostillarla como no colacionable, para evitar el caso inverso.
Le agradezco la pronta respuesta. Los hijos conocemos el testamento porque él nos lo dio a leer, así que sabemos perfectamente lo que vamos a heredar, quiso que estuviéramos presentes en el momento de su firma ante notario. Por eso las dudas y cuestiones que plantee en el primer mensaje. No quiso favorecer a mi hermano, si no ayudarle económicamente con la venta de lo que ya se sabía que iba a heredar. Sin embargo, si ya recibió una parte a través de una donación no colacionable, desconocemos si podrá exigir al resto de los hermanos una parte de lo que ya sabemos y él sabe que mi padre nos ha adjudicado. El problema es la personalidad de dicho hermano y en que no confiamos en que respete los deseos de mi padre, y mi padre, que es muy mayor, no sabe si por este motivo debería incluir algo al respecto a su testamento.
Se explica usted muy bien. El testamento de su padre es un documento que carece de trascendencia alguna, puesto que no solo lo puede cambiar cuando quiera sin decirle nada a nadie ni dar explicaciones, sino que además su padre está vivo, y ese documento tiene virtualidad tras la muerte del otorgante. Tampoco se sabe si su padre será el primero en morir o no, por lo que, como ve, no se puede hablar de "adjudicaciones". No hay nada adjudicado (a salvo el 50% consolidado de su madre) y no lo habrá hasta que su padre done los bienes o los deje tras su muerte. En consecuencia, su padre ha regalado a un heredero legítimo un dinero que no va a pasar a colación, porque ha querido premiarlo de forma especial, estando en su perfecto derecho a hacerlo, pues eso es suyo. En cuanto al resto de la herencia, ya se verá qué ocurre con el 50% de propiedad que su padre ostenta sobre esas fincas, y lo mismo en relación a otro bienes. Puede ocurrir que algunos hermanos sean mejorados, otros tengan la legítima estricta y, en fin, puede ser que los inmuebles no procedentes de su madre sean repartidos de conformidad con los criterios del testador.
tras el fallecimiento de mi madre, se nos adjudicaron a cada uno de los hermanos unos bienes inmuebles, pero el usufructo de nuestro 50% es de nuestro padre y el mantenía el otro 50% en pleno dominio. En su testamento, mi padre adjudica su 50% a cada uno de los hijos y así ya tendremos el 100%. El resto de los bienes se reparten entre los cuatro hermanos a partes iguales. Sin embargo, mi padre ha vendido uno de lo bienes inmuebles adjudicado a uno de mis hermanos y el dinero de la venta se lo ha donado con carácter no colacionable. Mi duda es cuando fallezca mi padre ¿el hermano que recibió la donación del bien que se le adjudicaba en el testamento tiene derecho a solicitar una parte de los bienes inmuebles que heredamos los demás ya que su parte ha disminuido? Al ser una donación no colacionable, y al no tener ya esa vivienda ¿puede exigir su legítima del resto de los bienes inmuebles que no se le adjudican en el testamento? Gracias y espero haberlo expuesto claramente.