Efectivamente, si la compra su padre y la pone a su nombre, es una donación.
Tendría que consultar los tipos impositivos y bonificaciones de su comunidad autónoma para los impuestos de donaciones y sucesiones.
En las que yo conozco, por ejemplo Comunidad Valenciana, las bonificaciones en transmisiones de padres a hijos tanto para donación como para sucesión son las mismas, por lo que le supondría pagar la misma cantidad.
Dado lo anterior, evidentemente le saldría más ventajoso ponerla directamente a su nombre que comprarla su padre y luego heredarla usted, ya que a igualdad de impuestos se ahorrarían trámites y gastos de escrituras, notaría, registro, plusvalía, etc.
Hace unos días, mi padre planteó comprarme una vivienda para cuadrar la herencia. Sin embargo, su intención es comprarla poniéndola directamente a mi nombre. Mi duda es si en este caso estamos ante una donación o se trata de otra figura. Más que nada para saber si en temas fiscales sale mejor esto o que me la deje en herencia.