Artículo 1045.
No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino "su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios".
Después de leerlo es cuando me surgió la duda. Si el valor del bien se materializa a través de la venta, antes del fallecimiento del causante, en dinero entonces podemos decir que lo que hay que actualizar es el valor del dinero a través del ipc.
No podemos culpar al heredero de la falta de revalorización del bien desde que se vendió hasta que fallecio el causante puesto que vendió con una enorme plusvalía, es más, la burbuja inmobiliaria ha traído consigo unos precios que en nada se ajustan a la realidad como estamos comprobando en los últimos años y en los que vienen.
Pues puedes tener razón, pero la ley es la que hay. Reelete el articulo 1045 que te pegué, y no ofrece dudas. ¿Ventajas a tu favor? pues que solo tienes que colacionar el bien, no los posibles beneficios que hayas podido obtener durante estos años, al haber tenido vivienda sin pagar alquiler, no haber tenido que endeudarte para comprarla, ó la has podido alquilar y tampoco colacionarias los alquileres cobrados..
Mi padre me dona un piso en 1993, lo vendo en 1998 en 200.000 (su precio de la época), mi padre fallece en 2010. ¿Cuál es el valor actualizado de la donación a efectos de colación si el piso hoy en día está tasado en 500.000€?
Si decimos, como tú afirmas que su valor será 500.000€ nos encontramos con que la excepcional subida de los precios inmobiliarios en lugar de beneficiar al heredero, como se supone que quiso en su día el causante al donarle el piso le ha perjudicado en unos 200.000€.
¿No sería más justo que el valor actualizado de la donación fuera 200.000€ más el ipc (1998-2010)?
¿Tienes algún enlace que aclare el entuerto?, ¿jurisprudencia?
Mi padre me dona un piso en 1993, lo vendo en 2004 en 360.000, mi padre fallece en 2010. ¿Cuál es el valor actualizado de la donación a efectos de colación si el piso hoy en día está tasado en 500.000€?
Gracias por la respuesta.
El caso es que si el piso se vende en 2004 su valor en ese momento pasa a ser 360.000, el precio de venta, por lo tanto no veo que tenga sentido tomar el valor del piso en 2010, yo diría que lo lógico es que se actualice el dinero que se percibió por el, es decir, 360.000 ipc hasta la partición que es bastante menos que los 500.000€ que dicen que vale ahora, ¿cómo lo ves?
Artículo 1035.
El heredero forzoso que "concurra", con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes y valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación, u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en "la cuenta de partición".
Artículo 1045.
No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino "su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios".
Veo que esta cuestión no me la puede resolver nadie, me surge otra duda, quizás esto si que lo sepas querido lector.
La vivienda la recibí en forma de donación en 1991 y la vendí en 2004 por 360.000€, un hermano me dice que hay que actualizar el valor de la donación a día de hoy y hoy dicen que vale 500.000€ pero si yo lo vendí en 2004 en 360.000€, ¿tengo que colacionar por el valor actual o el valor de la venta en 2004?
Hola.
Mi caso es el siguiente: mi padre murió hace años, mi madre ha fallecido recientemente y en el testamento me ha dejado sólo la legítima. Los dos me donaron un piso que hoy vale 500.000€, se supone que la mitad, 250.000€, lo he heredado ahora que ha fallecido mi madre, la donación no está exenta de colación. Por la legítima me corresponden unos 90.000€. ¿Qué debo hacer?
Si repudio la herencia, ¿mis hermanos coherederos me pueden reclamar los 160.000€ que se supone he heredado de más?