"Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios"
La Sociedad Ganancial, es una sociedad como otra cualquiera. Es decir, tiene unos bienes y unas obligaciones, como cualquier otra, siendo todo de los socios.
Por lo tanto, tu padre (ó cualquier socio de una sociedad) puede aportar en vida, lo que considere oportuno a dicha sociedad. En es no os podeis oponer.
Por lo que entiendo, tu padre aportó a la Sociedad Ganancial, la vivienda. Por consiquiente, la misma dejó de ser privativa de tu padre, para ser ganancial.
El hecho de que tuviera hecho un testamento, no impide que en vida pueda hacer lo que considere oportuno. Seria lo mismo, que si alguien no pudiera vender alguno de sus bienes, porque ha hecho testamento. En vida puedes hacer lo que quieras.
En cuanto a la situación en la que habeis quedado, por lo que dices, se deduce que, al ser la vivienda un bien ganancial, la mujer de tu padre es dueña del 50%, y sobre el otro 50% se aplicaría lo dispuesto en testamento. Tendria el usufructo del 50% de tu padre.
En cuanto a capitalizar el usufructo, "creo" que los hijos que lo son solo del conyuge fallecido, pueden elegir como pagar al sobreviviente su cuota viudal.(ojo, SOLO la cuota viudal), pero ella tiene el 100% del usufructo de la parte de tu padre. Es decir, en cuanto a los otros 2/3 del 50% os tendriais que poner de acuerdo, ó ir a juicio y que decida el Juez. Y dado que ella, es dueña del otro 50% del piso... lo veo complicado.
Mi consejo es que intenteis llegar a un acuerdo. La situación de que todos seais dueños, a ella tampoco le tiene que resultar comoda.
Mi padre ha fallecido, de la liquidación de bienes en el divorcio con mi madre le correspondió a él una vivienda, en el testamento nos declara a sus hijos herederos de todos sus bienes y a su viuda le lega el usufructo de dichos bienes, ahora bien si impugnamos el testamento ella se quedaría con el tercio de libre disposición mas cuota usufructuaria que legalmente le corresponde (esto de la impugnaciòn viene reflejado en el testamento).
Con fecha posterior a la realización del testamento le donó a través de un titulo de aportación a la sociedad de bienes gananciales con 100% de plenitud de derechos sobre la ya mencionada vivienda.
Nosotros entendemos que esa donación es inoficiosa, pues supera lo que le corresponde por testamento, ya que no hay más bienes de valor, ¿estamos en lo cierto?
Podemos capitalizar el usufructo de la viuda?