Si están casados en gananciales no hay problema; por un lado estará la compra de la vivienda en gananciales, figurará en las escrituras al 50% pero será toda ella ganancial, y al margen de esto habrá habido una aportación privativa a la sociedad de gananciales (tu donación) a título oneroso, que se tendrá en cuenta en la liquidación de la sociedad por cualquier causa (sea por divorcio, separación, fallecimiento o pasen a separación de bienes). Esto basta indicarlo en el documento notarial en que se realice la donación. Será todo ganancial a todos los efectos pero se tendrá en cuenta como crédito a la sociedad de gananciales a favor de uno de uno de los dos cuando haya una liquidación de la sociedad.
Sí que puede haber un problema y una posible chapuza si no están casados o si lo están en separación de bienes y/o no se hace la donación con la debida escritura.
Si su hija adquiere al 50% es porque se entiende que ha puesto tanto como su marido (suponemos que el piso queda fuera del régimen matrimonial de gananciales), aunque pueden hacer otra escritura en que él le reconozca a ella una deuda. Pero todo lo que no sea expresar la realidad económica del negocio es una mera chapuza. Afecta al precio aplazado, a la hipoteca, a la donación, a todo el entreverado de asuntos que tienen que ver con un negocio. Si su hija insiste en guardar la proporción mitad-mitad, eso es lo que tendrá.
Buenas noches, tengo una duda y espero tengan la amabilidad de aclararmela. Mi hija con su marido van a comprar una vivienda, y yo pretendo ayudar a mi hija con una donación. Le comenté a ella que ya que ella aporta bastante más que su marido, se debería escriturar por el porcentaje que aporta cada uno. Me ha dicho que van a escriturar al 50% y que van a hacer un escrito “ legal” para que quede constancia de lo que aporta cada uno. Yo no lo veo claro ¿Que les parece? Muchisimas gracias