Si quiero dejar a mi hermano una cantidad de dinero en mi testamento, y lo necesita en vida para liquidar la hipoteca del piso, ¿puedo hacerlo?¿eso es una donación, o puedo dárselo sin más, porque quiero, lo tengo y lo necesita?¿puedo dárselo en vida a descontar de lo que le toque de mi herencia el día de mañana?¿es mejor que lo herede, y así paga menos impuestos?(bienentendido que, de no dárselo en vida, le tocaría tras mi muerte al no haber herederos forzosos y querer dejárselo yo a esa persona en concreto)
1.- Si.
2.- a.- Para que se considere donación debe hacerse en Escritura Pública. b.- Puedes hacerlo si no quieres que figure en ningún documento y siempre que no se entere Hacienda.
3.- Si. Pero en ese supuesto deberá constar la donación.
4.- Los impuestos de donación y sucesión, en este supuesto son los mismos.
¿y el banco no se lo comunica de algún modo a Hacienda, por ejemplo, aunque sea indirectamente, cuando le informa de los rendimientos del capital previas a las declaraciones de la renta?
El Banco le indica a Hacienda que, en el ejercicio tal, ha habido unos rendimientos y unas retenciones. Si, en ejercicios posteriores, no existen rendimientos, no comunica nada.