Hola , querría saber si podrían ayudarme con estos supuestos que les voy a poner.
El caso es que una persona mayor la cual es residente en Madrid cuyo grado de parentesco conmigo es el de extraño, IV grado, me quiere hacer una donación de en torno a unos 40.000 euros. ¿Qué debería venir primero?¿Redactar el contrato y firmarlo ambos o recibir el dinero?¿O al revés? ¿Sería mejor redactar un contrato privado de donación o hacerlo ante un notario?¿y después él me entregaría un cheque bancario por esa cantidad o sería mejor hacerlo de otro modo, por ejemplo a través de una transferencia de su cuenta a mia? Una vez recibido el dinero ¿Qué tendría que hacer? Corregidme si me equivoco; Entregar la autoliquidación del impuesto del modelo 651,una copia del contrato de donación público o privado , una copia de la declaración de patrimonio para demostrar que tengo menos de 400.000 en patrimonio e ingresar donde me manden la cuota tributaria de 7474 euros? ¿Hay que hacer algo más? Y para terminar si recibiese esta donación ¿El próximo año tengo que hacer la declaración de la renta del año 2011?¿Cuánto tendría que pagar más o menos en el caso de que tenga que hacerlo?
¿Alguien sabe algo de esto? ¿Qué opinais? Estoy perdidísimo
Muchísimas Gracias de antemano;)
Estimado Libert4rio: se trata de una donación que debe hacerse necesariamente en documento público, el valor de la misma figurará en el documento. Si se trata de bien inmueble pues se inscribirá a su nombre, si es dineró en metálico pues que se lo de. Esta donación, efectivamente supone un aumento patrimonial en su renta y tendrá que declarar el mismo y según la comunidad a la pertenezca pagar el impuesto correspondiente. Una pregunta el donante tiene herederos forzosos, pues en este caso, habrá que considerar la legitima, antes de hacer efectiva la donación sino esta seria una donación inoficiosa. Podemos seguir hablando. Saludos.
¿Por qué debe hacerse necesariamente en documento público? Es un cheque bancario, no es un bien inmueble,por lo tanto , en principio no habría necesidad de hacerlo asi.En la página de la comunidad de Madrid te da a elegir ambos y en la autoliquidación también, entonces si no es estrictamente necesario prefiero hacerlo por medio de documento privado.Sé que es mejor ante notario, pero si lo hiciera a través de un contrato privado ¿Podría tener algún problema?Por fa aclarame ese punto, es muy importante para mí, te lo agradecería muchísimo))))
Otra cosa,según tengo entendido no es necesario declararlo a hacienda después de pagar lo que haya que pagar en la autoliquidación.